Para dar la baja a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.
En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra.
Tampoco es obligación de los empleadores del servicio doméstico llevar libros de sueldos y jornales, pero los trabajadores si tienen la obligación de tramitar la correspondiente libreta de trabajo.
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Hola: tengfo una empleada domestica en blanco que trabaja de lunes a viernes de 8 a 14 hs (limpieza) , no trabaja sábados, domingos ni feriados. Por razones de achicamiento familiar necesito dismunuirle las horas de trabajo a 15 semanales ( la mitad), consultpé anteriormente y me respondieron que debia indemnizarla por las horas eliminadas. Tiene 4 años de antig{uedad y le pago 900 pesos más 95 de aportes. ¿Cuanto sería el monto que tendría que abonarle aproximadamente para indemnizar 15 hs y que siga trabajando 15 hors? gracias Adriana
Adriana
Tendrias que hacer la liquidación final y calcular la mitad, ya que le reducis la mitad, es lo que yo considero. Medio sueldo por cada año de servicios es el calculo se firma un acuerdo en el ministerio de Trabajo, para qu etodo quede asentado. 900/2 x4=$1.800.- Media indemnización $900.- arreglalo previamente con ella y ya van al Ministerio con lo acordado
Luego comentalo asi nos sirve para proximos comentarios Suerte
HOLA TENGO UNA EMPLEADA QUE DESPUES DE SUS VACACIONES LLAMO PARA DECIR QUE NO TRABAJARIA MAS,ELLA ESTA EN BLANCO.
YO QUISIERA UNA CONSTANCIA DE ELLA QUE ACREDITE SU RENUNCIA. LA LLAMO Y NO CONTESTA COMO PUEDO HACER PARA DARLE DE BAJA SI ELLA NO RESPONDE?? GRACIAS
Ma Ines
Mandale un Telegrama que se presente o se concidera Abandono de Trabajo o dejalo escrito en el Ministerio de Trabajo
Hace 3 años que la empleada a la que le pagaba aportes no trabaja más y no le pago más, no tengo dond mandar telegrama ni pedirle que me mande renuncia, debo algo en la Afip? quiero saber cual sería mi situacion actual
Pilar
La baja se da con la libreta en el Ministerio de trabajo no se da baja en la aFIP.
Hola,yo fui despedida el 02 de febrero del 2009 sin previo aviso (sin telegrama de despido), y cuando me encontraba con descanso medico de una operacion que me realizaron el 14 de enero del mismo año. Llegue a un acuerdo de pago por intermedio del sindicato.
Lo que quiero saber es si tenia que haberle dado de baja al servicio, y si debo algo, soy extranjera y no se bien de sus leyes, hace poco escuche esto de dar de baja o sino la deuda de los aportes se hace inmensa y la verdad me preocupe. Disculpe lo extenso del mensaje. Gracias.
Giuliana
A vos te hacian los aportes o vos facturabas con monotributo?
HOla, tenia una empleada domestica y decidio de un dia para otro no venir mas, como hago para darle de baja, tambien tengo que pagarle el ultimo mes de aportes que fue en enero, lo pago y en donde tramito que no viene mas ?para que no me reclamen nada. Grcias
Romina
En el Ministerio de Trabajo o que te mande el telegrama de renuncia antes de que le pagues el ultimo mes