Para dar la baja a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.
En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra.
Tampoco es obligación de los empleadores del servicio doméstico llevar libros de sueldos y jornales, pero los trabajadores si tienen la obligación de tramitar la correspondiente libreta de trabajo.
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Mil gracias por la respuesta, es exactamente la información que estaba buscando. Saludos!
Cómo que el servicio domestivo no contempla licncia por maternidad? Dice claramente la nueva ley que si le corresponde y el salario lo paga la AFip por 3 meses. Lo que aun no encuentro es información así que tendré que llamar a la AFIP
Diego
Que nueva Ley dice eso? Quizas quieres decir el nuevo proyecto de Ley que fue aporbado en Diputados y lso Senadores, ahora lo modificaron y se espera que vuelva a Diputados nuevamente.
Lee este articulo
http://www.econoblog.com.ar/11704/atraso-aprobacion-nuevo-regimen-de-servicio-domestico/#more-11704
Hola Graciela:
Mi padre( que es muy mayor)tiene una empleada domestica hace 7 años y hace 2 años que yo la he puesto en blanco a mi nombre. Hace bastante que sospechabamos que nos estaba robando, hasta que lo hizo muy evidente. Que hago? no quiero tener problemas legales y no tengo manera de demostrar que ha robado.Aun asi a mi padre le da lastima dejarla sin empleo, pero yo no quiero tenerla mas a mi nombre. Muchas Gracias
Karina
Llega a un arreglo con ella en el Ministerio de Trabajo y que la contrate tu papa todo en el ministerio de Trabajo Entendes?
estimados. a raiz del fallecimiento de mi esposo he pagado hoy; 30 de marzo, 2011 el ultimo recibo en el formulario 102 de mi empleada domestica
No. de Cuil 2xxxxxxxxx2 la suma de $95.– (noventa y cinco pesos) para darla de baja, en donde figura «sin personal» y el numero de cuil de ella.
esto es lo que me han informado que debo hacer. quiero asegurarme a traves de uds. si esta bien
saludo atentamente y agradezco la información,
beatriz
Hola Graciela,
Estoy desviculando a mi empleada de 3 años de antigüedad porque me estoy radicando en el exterior, cuanto es exactamente lo que me corresponde de días de preaviso? Nunca la di de alta en el miniterio de trabajo ni en ningun lado, simplemente le pago los aportes. Tengo que darla de baja en algún lado? Ella ya consiguió trabajo. Y por {ultimo, qué comprobante o formulario de la afip tengo que usar para la liquidación final? Gracias!!!