Limpieza de empleados domésticos

Servicio domestico, baja en la AFIP

Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades. En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra. Tampoco es obligación […]

Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.

En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra.

Tampoco es obligación de los empleadores del servicio doméstico  llevar libros de sueldos y jornales, pero los trabajadores si tienen la obligación de tramitar la correspondiente libreta de trabajo.

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233 comentarios en “Servicio domestico, baja en la AFIP”

  1. Queria preguntar con la cobertura de la Obra Social, si no tiene los aportes al dia. es igual que con el monotributo 3 meses consecutivos impagos o 5 discontinuos.

  2. HOLA, QUIERO DARLE DE BAJA A UNA EMPLEADA DOMESTICA QUE ESTA EN BLANCO ANTE LA AFIP, PERO NO TIENE LIBRETA DE TRABAJO.TENGO QUE HACER ALGUN TRAMITE ANTE LA AFIP PARA DARLE LA BAJA?MUCHAS GRACIAS.

    1. MARIANO

      No ante la AFIP no se da la baja ya que tampoco se dio el alta. Se anota en la libreta o se llega a un acuerdo en el ministerio de trabajo para que quede asentado

  3. Hola: por motivos economicos he tenido que despedir a mi empleada domestica, le he pagado todo lo correspondiente, ella estaba en blanco con los aportes echos por el formulario 102 y el recibo de parsonal de casas de familia. Mi pregunta es ¿Que debo hacer ante la AFIP para darla de baja? ella no tenia libreta de trabajo. Gracias!!

  4. COMO REGISTRO LA RENUNCIA DE UN EMPLEADO DEL SERVICIO DOMESTICO,

    QUE SE HACE ANTE LA RENUNCIA DE UN EMPLEADO DEL SERVICIO DOMESTICO

    DEBO HACER ALGO, EL ME DEBE MANDAR ALGUNA CARTA DOCUMENTO DEBO PRESENTAR A LA AFIP O NO HAGO NADA, SOLO DEJO DE PAGAR Y LISTO????????????

  5. Hola Graciela quiería saber con respecto a la nueva ley del servicio domestico, si tambén corresponde a los que pagamos por hora. En mi caso viene tres veces 7,7 y 8hs, y le pago por hora. saludos y gracias.
    Cynthia

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