Para dar la baja a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.
En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra.
Tampoco es obligación de los empleadores del servicio doméstico llevar libros de sueldos y jornales, pero los trabajadores si tienen la obligación de tramitar la correspondiente libreta de trabajo.
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Graciela, qué tal? Quería consultarte a ver si me podés orientar. Tengo a mi empleada en blanco desde Julio de 2007. Pago sus aportes mediante el formulario 102.
Ahora, a fines de diciembre de 2011 renuncia ya que se va a vivir a otra ciudad.
En el formulario, en la parte de remuneración tendré que poner el número total que me da el sueldo+aguinaldo+proporcional vacaciones? Todo junto, sin detallar?
A pesar de que no le corresponde indemnización, voy a dársela ya que es para mí una persona a la que le debo mucho. Mi pregunta sobre esto es, si con el telegrama de renuncia yo me puedo quedar tranquila de que no tendré problemas más adelante (ya que si ese fuere el caso, no tendré forma de comprobar que le he dado ese dinero como indemnización porque no figurará en ningún lado más que de palabra)
Muchas gracias por tu tiempo.
Silvia
Lo podes detallar al dorso y firmar de ambos lados. O bajar la planilla excel
http://www.econoblog.com.ar/924/planilla-excel-recibo-de-sueldo-personal-servicio-domestico/
hola!! si mi empleada renuncia, que debo hacer para cubrirme que es ella que la que decide irse?? y que le debo pagar? Si alguien me da una mano lo agradezco.
laus
Que mande el telegrama de renuncia es gratis en el correo argentino
Graciela, necesito saber sobre que parte del sueldo debo indemnizar a mi empleada, su sueldo consta de un básico por 4hs diarias de lunes a viernes y a eso le sumo las hs extras que realiza, en general son 2 hs más por día pero varia de mes a mes porque no hace la misma cantidad de hs extras todos los meses.
El sueldo es: $945.59 por trabajar 4 horas diarias de lunes a viernes, o sea 88 horas al mes, mas $12.55 por cada hora excedente.
Mil gracias otra vez.
paula
Fijate en los recibos cual fue el sueldo mas alto del último año. Esa es la base
Graciela, excedencia llamo a las horas extras que hace por día, ya que la jornada es de menos de 8 hs diarias. 4 hs de lunes a viernes + 2 hs extras por día aproxi. Por mes le pago el básico y sumo la cantidad de hs extras que trabajo en el mes. Pero las hs varian, a veces más a veces menos. Osea no cobra lo mismo todos los meses, hago un promedio? Muchas Gracias por atender mi consulta. Paula
Paula
Necesito preguntas completas. Para que el promedio? Recorda siempre completas
Hola Graciela, debo despedir a mi empleada domestica porque no cumple bien sus tareas, llega tarde con frecuencia, no cuida bien a mi hija, falta avisando el mismo día y yo necesito que cuide a mis hijos para poder ir a trabajar lo cual me complica. Lleva 2 años trabajando, le hago los aportes pero no tiene libreta. Debo indemnizarla aunque el despido sea por su ineficiencia? de ser asi cobra básico por 4 Hs más 1:30 de excedencia por día? sobre que se calcula la indemnización? mil gracias
Paula
1.3 por excedencia? Siempre aconsejo para evitar algun posible dolor de cabeza futuro que hables con ella y lelgues a un acuerdo, diciendo siempre es mejor tener un concepto de renuncia y no de despido, entendes? el acuerdo ella renuncia y vos le pagas como despido inclusive conviene hacerlo en el ministerio de trabajo o que ella mande el telegrama de renuncia Eso manejalo. Indemnización Medio mejor sueldo del ultimo año por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.