Limpieza de empleados domésticos

Servicio domestico, baja en la AFIP

Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades. En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra. Tampoco es obligación […]

Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.

En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra.

Tampoco es obligación de los empleadores del servicio doméstico  llevar libros de sueldos y jornales, pero los trabajadores si tienen la obligación de tramitar la correspondiente libreta de trabajo.

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233 comentarios en “Servicio domestico, baja en la AFIP”

  1. hola! queria saber si luego de renunciar debo solicitar el certificado de aportes y servicios, y si es asi donde lo deben solicitar.

  2. hola me ofresieron un trabajo de 8 horas de lunes a sabados en un comersio y me pagaria 1200 neto esta bien

  3. Hola Celina:

    Mandale una carta documento o telegrama intimandola que por ausencias sin aviso retome tareas en 48 horas, caso contrario consideras abandono de trabajo.
    Esperas a que la reciba o 72 horas y la mandas otra diciendo que no habiendo contestado la CD. o telegrama Nº…. de fecha …. consideras abandono de trabajo voluntario, su culpa

    gracias

  4. Buenas tardes: he tenido por mas de un año y medio una empleada domestica con retiro, en blanco con todos los aportes.
    el domingo por msm me dijo que no trabajaba mas, y no me manda la renuncia.
    quiero saber como debo proseguir.

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