Limpieza de empleados domésticos

Servicio domestico, baja en la AFIP

Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades. En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra. Tampoco es obligación […]

Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.

En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra.

Tampoco es obligación de los empleadores del servicio doméstico  llevar libros de sueldos y jornales, pero los trabajadores si tienen la obligación de tramitar la correspondiente libreta de trabajo.

233 comentarios en “Servicio domestico, baja en la AFIP”

  1. Aclaracion a lo anterior. Trabajo solo 2 meses. Y la pregunta concreta es si como le di el alta por internet , le puedo dar la baja, ya que he ingresado y solo aparece para darle el alta y no la baja.

  2. Tome una empleada peruana. Le ayude con los papeles de migraciones y le dieron el CUIL finalmente. Tengo alta como empleador y su alta como empleada en la AFIP como corresponde. Se volvio a Peru. Como le doy la baja, ya que tome una nueva empleada a quien ya le di el alta ? Gracias.

  3. Hola, quiero saber si a una niñera en blanco (formulario 102)que trabaja lunes, miércoles y viernes de 10 a 18 hs,donde le pago por hora y dia trabajado.. le corresponde liquidarle vacaciones?

    cuando comenzó a trabajar baje el formulario de internet el 102, fui a un pago fácil y empeze a aportarle, ahora que no viene mas dejo de pagar y listo??
    por otro lado en el ultimo recibo incluyo en la remuneración todo junto? como lo discrimino lo que son los últimos tres días del mes que trabajo, sac, y si le correspoderia vacaciones.

    gracias y aguardo respuesta a la brevedad.

    1. lucia

      En junio cuando estuvo el blanqueo que era obligatorio hacer el alta de empleador y trabajador por Internet no lo hicistes? Cuanto tiempo trabajo? las preguntas deben estar siempre completas

  4. Hola, tenia una empleada domestica a la cual le realice los aportes con el formulario 102/b desde marzo a junio, desde este mes ya no trabaja más conmigo, me pide que le realiza la liquidación para presentar en ansses y afip. Es en algún formulario especial, tramite????? Podrían orientarme?? graciass

  5. Buenas ni¿oches van a ser tres años que mi empleada doméstica se retiro de mi domicilio y sin decir una palabra no vino más a trabajar, la intente ubicar en el domicilio que me había dado y nunca encontre a nadie, ella primero estuvo de acuerdo que la pusiera en blanco pero luego se ofendio porque al ser uruguaya, estaba haciendo los tramites para jubilarse aqui. Le di el alta pero no se como darle la baja. Podrian asesorarme. Gracias

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