Limpieza de empleados domésticos

Servicio domestico, baja en la AFIP

Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades. En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra. Tampoco es obligación […]

Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.

En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra.

Tampoco es obligación de los empleadores del servicio doméstico  llevar libros de sueldos y jornales, pero los trabajadores si tienen la obligación de tramitar la correspondiente libreta de trabajo.

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233 comentarios en “Servicio domestico, baja en la AFIP”

  1. Hola, tengo empleada domestica desde Septiembre 2014 en blanco con aportes desde la web afip. Le di mas vacaciones de lo que le corresponden, se fue a mediados de diciembre y volvia a principios de Enero pero nunca aparecio. La llame a paraguay varias veces y me dijo que iba a volver. Pague aportes de Enero Febrero y Marzo /a pesar de que nunca volvio), y en Marzo le envie el telegrama correspondiente con citacion a que retome las tareas. Domicilio cerrado.
    Siendo mayo y sin tener novedades quiero darla de baja con fecha 31/Marzo pero el sistema me dice q La Fecha de Baja debe ser igual o superior al día de hoy. Como hago? que fecha tengo q ponerle entonces? tengo q hacer algun tramite mas? Gracias!

  2. Graciela buenas tardes. en 07/2014 di de alta a una empleada domestica con la obra social que le figura en el CODEM q es la q tiene por su marido. actualmente esta obra social me reclama que los aportes no le estan ingresando a la misma sino que se los estan enviando a la obra social de personal domestico. esto es correcto? que tengo que hacer para que los aportes le vayan a la obra social que consta en el alta de AFIP? aguardo comentarios. gracias

    1. VERONICA

      Si en el alta de la AFIP vos pusistes otra obra social acercate a la obra social elegida y pregunta ellos deben hacer que los aportes vayan a ella. La empleada recien al año de estar inscripta puede cambiar la obra social

  3. Hola buenas noches, quise darle de baja a la empleada de mi casa (le di de alta fines de Dicembre de 2014) cuando quiero darle de baja en la pagina de afip no me da, siempre dice para dar de baja tiene que tener una fecha anterior voy retrocediendo con la fecha hasta diciembre y lo mismo así que usé la opción de anular, calculé es porque todavía no llegó a los 3 meces, no?
    Y otra cosa yo quiero darme de baja como empleadora para empleada domestica que no pude hacer por internet, fui a la afip me dijeron que baje el formulario1350 para pagar y así darme de baja el caso es que no puedo bajar, porque dice que el documento esta protegido,( en la afip tampoco lo pudo bajar el sr. que me atendió y como había gente le dije que yo iba a bajar en casa) —que pasa si uno no se da de baja como empleadora se debe algo? desde ya le agradezco.

  4. Hola Graciela.. En mi casa, tenemos una empleada doméstica, y mi esposo está como empleador en la página de la Afip.
    El tema es que como mi esposo actualmente está sin trabajo, desde 01/02/15, quiero dar de baja la relación laboral con mi esposo y dar de alta la misma relación laboral, pero siendo yo la empleadora. De tal forma, puedo deducir de ganancias yo el importe, ya que yo sí estoy trabajando en relación de dependencia.
    Averiguando, realicé la baja en la Afip de la relación laboral con fecha 31/01, y di de alta la nueva relación con fecha 01/02.. Pero ésto lo hice, luego de mi esposo haber pagado el sueldo correspondiente a enero, los aportes y contribuciones de enero y el importe de ART (que correspondería a febrero no ?). En la ART para dar de baja el contrato a nombre de mi esposo, me piden el formulario 1350, de pago solo electrónico, y donde no figura el importe de ART.
    Mi duda es como hago, si yo ya hice el pago..

    Muchas gracias

    1. Alicia

      Si lo que pasa que es obligación utilizar para la liquidación final el 1350 Pero muchos como vos no estan enterados. Te digo lo que haría una Multinota form. 206 explicando que por error utilizaste el formulario 102 en lugar del 1350 y solicitando a la AFIP que considere dicho pago como realizado y autoricen la baja de la trabajadra. Adjuntas pagos y dejas nota y formulario y e entregan original pago y multinota sellada.

      Suerte y comenta como te fue

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