Limpieza de empleados domésticos

Servicio domestico, baja en la AFIP

Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades. En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra. Tampoco es obligación […]

Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.

En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra.

Tampoco es obligación de los empleadores del servicio doméstico  llevar libros de sueldos y jornales, pero los trabajadores si tienen la obligación de tramitar la correspondiente libreta de trabajo.

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233 comentarios en “Servicio domestico, baja en la AFIP”

  1. Hola PABLO:

    Hay algunas agencia de la AFIP que dan el alta como empelador de servico domestico (la mayoria no) pero pregunta en la AFIP generalmente no hace falta la indemnizaciónse puede hacer todo via ministerio de trabajo con una audiencia o le haces un recibo aparte o del lado reves y se firman ambos

  2. Hola Graciela:

    Mi consulta es similar a la anterior. ¿Quisiera saber que trámite hay que realizar para dejar sentada la baja del empleado/a de Servicio Doméstico? El mismo se encuentra correctamente registrado y se le abona el sueldo por medio del Formulario 102 de AFIP.
    ¿Como dejás constancia del pago de los conceptos indemnizatorios? En el Formulario 102 solo pueden declararse remuneraciones y no te da opción para denunciar Indemnización.
    Desde ya, muchas gracias por tu ayuda.

    Saludos cordiales, Pablo.-

  3. Hola paola:

    Que feo no pedir el domicilio de la empleada, pero bueno ya esta para la proxima salves que tenes que tomar lso datos. En la AFIP no se da la baja ya que tampoco diste el alta o si? porque en algunas dependencias si se da y en casi la mayoria no si la diste tenes que dar la baja, ahora bien mi sugerencia anda al Mnisiterio de Trabajo y deja asentado de la que tu empleada hizo abandono de trabajo tarta de dejarlo escrito y con copia para vos en algun lado. Luego contame que te dijeron asi sirve par aotra persona, suerte y gracias

  4. Hola Graciela,

    Te felicito por tu blog y te agradezco la ayuda. Mi consulta es: he tenido una empleada domestica por dos años, en blanco, todo perfecto. En diciembre ella decidió tomar una trabajo de mas horas y mas días, pero nunca me trajo la renuncia como prometió, ni la libreta de trabajo. Como debo proseguir? Como la doy de baja en AFIP? Ni siquiera me ha dado jamas su direccion verdadera y solo un celular que ahora dice «fuera de servicio».
    Espero tu respuesta.
    Saludos.

  5. Hola Carolina:

    Trabajas en servicio domestico? si es así pedile un certificado de trabajo firmado y todos los recibos y fotocopias de los pagos realizados, luego de (60 días) vas a ANSeS y pedis tus aportes ocmprobas que esten depositados con las fotocopias de los pagos. Guarda todo hasta el momento de jubilarte

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