Para dar la baja a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.
En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra.
Tampoco es obligación de los empleadores del servicio doméstico llevar libros de sueldos y jornales, pero los trabajadores si tienen la obligación de tramitar la correspondiente libreta de trabajo.
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hola.
que hago para dar de baja a mi emplada domèstica. Debo llenar algun formùlario?. por favor necesito instrucciones.
Gracias
hola:
Mi empleada domestica, quiere renunciar al trabajo, por problemas personales. La tenemos en BLANCO, con aportes AFIP, vacaciones, S.A.C, etc.-
Que tramites tengo que hacer para darle de baja. Tengo la obligacion de pagarle algun dinero al renunciar ????
ATTE.-
gustavo
Hola, yo hago rigurosamente los aportes, pero el la pagina del ANSES, no figura como empleada domestica sino como autonoma.
eso esta bien?
debo hacer algo para corregir la situacion?
gracias
Mago: tenes que aportarle $39 por mes comomínimo. Sí, igual te puede reclamar los años no aportados
con juicio o alguna indenmizacion? Gracias
Soy la del cuadro anterior