Limpieza de empleados domésticos

Servicio domestico, baja en la AFIP

Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades. En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra. Tampoco es obligación […]

Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.

En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra.

Tampoco es obligación de los empleadores del servicio doméstico  llevar libros de sueldos y jornales, pero los trabajadores si tienen la obligación de tramitar la correspondiente libreta de trabajo.

233 comentarios en “Servicio domestico, baja en la AFIP”

  1. tenia una empleada que estuvo 92 dias enferma y los cobro como enfermedad, tome a otra persona y dispuse de su puesto de trabajo , le envie telegrama , y ella envia telegrama pidiendo libreta de desempleo , cual es? no sabia que existia en el decreto 326 y el 7979 no habla de esta libreta. te pregunto porque con respecto a los pagos estoy ok pago desde que salio ley form. 102 jubilacion.puede ser rapido la respuesta – gracias-

    1. deby:

      No existe libreta fondo desempleo para el personal de servicio domestico, quizas te quizo pedir los aportes para cobrar fondo de desempleo que tgampoco existe. Si averiguas algo y luego queres comentalo asi no me quedo con la duda gracias

  2. Hola, tengo una empleada domestica en blanco, que me dijo que en 15 dias no va a venir mas por motivos personales, es que encontro otro trabajo.
    Para poder cerrar bien el tema,
    -que tramites tiene que hacer ella??
    -que tramites tengo que hacer yo??
    En la ultima liquidacion que items deben ir??, es obligatorio pagar SAC proporcional, vacaciones proporcionales??

    Muchas gracias, muy bueno el Blog.

    1. mac55555

      depende si cumple las condiciones del regimen trabajr 4 horas como minimo 4 días a la semana. Te tiene qu emandar telegrama de renuncia, es gratuito

  3. CLAUDIA:

    lA BAJA SE DA SOLAMENTE SI DISTE EL ALTA EN LA afip, EN CASI NINGUNA HAY QUE DAR EL ALTA.SOLAMENTE ENTREGALE COPIAS D ELOS APORTES Y UN CERTIFICADO DE TRABAJO QU ETRABAJO DESDE TAL A TAL FECHA Y QUE TE FIRME UNA COPIA COMO QU ELA RECIBIO

  4. Hola, tengo q dar de baja a mi empleada domestica, me podran informar donde puedo sacar el formulario y cual es el nro. del mismo??
    Puedo tambien darla de baja x internet?
    Aguardo su respuesta,
    muchas gracias

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