Limpieza de empleados domésticos

Servicio domestico, baja en la AFIP

Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades. En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra. Tampoco es obligación […]

Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.

En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra.

Tampoco es obligación de los empleadores del servicio doméstico  llevar libros de sueldos y jornales, pero los trabajadores si tienen la obligación de tramitar la correspondiente libreta de trabajo.

233 comentarios en “Servicio domestico, baja en la AFIP”

  1. tengo mi empleada domestica a quien le pago por formulario 102 de afip.ahora ella quiere renunciar al trab y a los aportes xq le van a dar una pension por una enfermedad . como hago? tengo que ir a la afip? que tengo que llevar? lo puedo hacer x internet? espero tu rta

  2. YO RENUNCIE EL 14 DE FEBRERO A UNA EMPRESA DE LIMPIEZA Y MI NENE NO PUEDE USAR LA OBRA SOCIAL DEL PAPA PORQ LE SALTA MI OBRA SOCIAL Y NECESITO UNA ORDEN DE ANSES PARA Q LO PUEDAN ATENDER LA OBRA SOCIAL Q YO TENIA ERA MAESTRANZA Y LA Q TIENE MI NENE Y NECESITA USAR AHORA ES LA DE CARGA Y DESCARGA

  3. Hola

    mi empleada domestica renución formalmente con telegrama incluido. Todo bien. Ahora parace ser que quiere cambiar su obra social al de su marido que es de relacion de dependencia. cuando era domestica eligio la obra social de los gastronomico. su nueva obra social pide que se de debaja en la de gastronomics y es alli deonde parece que intervengo yo o la baja la tengo que pedir yo. es asi. Qué debe hacer? ante quién? ante sssalud? ante gatronomicos? ante afip?

  4. a penas sepa algo te aviso, y yo no tengo la libreta de trabajo porque era de confianza!!! que hago con eso , voy a la afip y la doy de baja( nunca hize el alta). gracias.

    1. dedy:

      No se da la baja, si es de confianza habla con ella y fijate que quiere, que tenga en cuenta que le pagaste 90 días de enfermedad cuando en realidad le correspondia 30 dias pagos. Siempre es mejor un arreglo que un juicio, por eso hablalo con ella tranquila, tranquila

Los comentarios están cerrados.