Limpieza de empleados domésticos

Servicio domestico, baja en la AFIP

Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades. En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra. Tampoco es obligación […]

Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.

En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra.

Tampoco es obligación de los empleadores del servicio doméstico  llevar libros de sueldos y jornales, pero los trabajadores si tienen la obligación de tramitar la correspondiente libreta de trabajo.

233 comentarios en “Servicio domestico, baja en la AFIP”

  1. Graciela, tenia una señora que realizaba tareas de limpieza por 6 horas semanales y le pagaba los aportes correspondientes, pero de un dia para otro por problemas familiares no vino mas. No me mando el telegrama de renuncia ni lo va a mandar. Es necesario que le mande el telegrama intimandola a presentarse a tabajar y despues el de despido por causa, o por no corresponder al regimen de servicio domestico ya que no trabaja 4 dias y 4hs por dia no hace falta? Que me recomendas? Desde ya muchas gracias.

  2. Le debe reclamar a los herederos . Aunque se considere (no muy probable) que la relacion laboral se extingue por las circunstancias personales que rodeaban al patron (fallecido) art 249 LCT (este articulo es de aplicación subidiaria a la relacion de servicio domestico) se abona igual la indemnización

  3. si la empleada domestica que trabajaba en mi casa ha decidido dejar el trabajo y ya en reiteradas ocasiones le solicite que me envie un telegrama de renuncia y no lo ha hecho a la fecha, que otro recurso me queda a mi para dar por finalizada la relacion.
    Ella me firmo una liquidacion final informal donde le liquide sueldo del mes, aguinaldo y vacaciones, sirve ese documento? o que seria conveniente que haga
    Gracias

    1. alejandra

      el telegrama e spara no tener problemas que ella pueda decir que la despediste, hacele firmar un papel donde diga que renuncio

  4. tengo trabajando a una mujer de 54 años quisiera saber que es lo mas conveniente para ella,para jubilarla asi ella tiene algo el dia de mañana.gracias espero respuesta

  5. hola queria saber que me corresponde siendo que estube trabajando 3 años en blanco como empelada domestica al cuidado de una persona mayor y la persona fallecio.en este caso en donde no hay despido ni renuncia que me correspomde a mi cobrar por el tiempo que tengo de aporte y estando en blanco.gracias

    1. manuela

      Depedende quien era tu empleador (persona que firma los recibos)si era la persona fallecida, no te corresponde pero podes hablar con los herederos y quizas te reconozcan algo

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