Este año, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha comenzado a efectuar el reintegro de las percepciones por compras en dólares a los contribuyentes no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ni sobre los Bienes Personales. Desde entonces recibimos muchas quejas de usuarios que tienen su pedido de devolución en estado de fiscalización por presentar el Formulario 572 Web.
Desde 2012 hasta 2014, el Gobierno Nacional ha aplicado percepciones del 20% a las personas que realizaron compra de dólar ahorro y del 35% a los que hicieron compras con tarjetas de crédito y/o débito en negocios del exterior, ya sea personalmente o por Internet; han adquirido moneda extranjera con fines turísticos; y adquirieron pasajes o paquetes con destinos fuera del territorio argentino.
Con la liberación del dólar, el Estado ha comenzado a realizar la devolución de las percepciones a los sujetos que no son alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales. Para solicitar dicho reintegro, es necesario presentar el Formulario 746/A siguiendo los pasos indicados AQUÍ.
El problema es que, al consultar el estado de la devolución, algunos trabajadores en relación de dependencia se encuentran con un mensaje que les indica que su solicitud está sujeta a fiscalización dado que han realizado la presentación del Formulario 572 Web. El mismo deben presentar los asalariados a los que se les aplica retenciones de Ganancias por el sueldo que cobran mensualmente. Obviamente, en muchos casos, éste fue presentado por error.
Este proceso de fiscalización se encuentra tomando su tiempo y lleva preocupación e impaciencia a los empleados que esperan ancianamente por el depósito de las percepciones pagadas.
Este proceso es llevado adelante por AFIP para verificar que el empleador no le haya realizado la devolución de las percepciones al solicitante. Por lo cual no es necesario que el contribuyente realice ninguna presentación, dado que el tema será resuelto por el organismo.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Hola, a mi me aparece ese mismo comentario, ya que por error lo presente en abril de 2014, pero nunca me devolvieron nada. No se puede presentar un reclamo, pronto despacho o algo?
«El mismo deben presentar los asalariados a los que se les aplica retenciones de Ganancias por el sueldo que cobran mensualmente. Obviamente, en muchos casos, éste fue presentado por error.»
Esto es erróneo. No necesariamente era obligatorio presentar el F572 web solo para los que le retenían ganancias. Habia 3 supuestos:
a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la RG 2442/08, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones del 35%, 20% ó 5%, según corresponda, sufridas durante el período fiscal que se liquida, de acuerdo con los regímenes previstos en las RG 3450/13, 3583/14 y 3819/15, respectivamente.
c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.
En el punto C faculta a el empleador a obligar al empleado solo por «razones administrativas».
Asi que no por error se presento dicho formulario.
Por otro lado, todo el sistema de información que el empleador debe presentar todos los meses con las retenciones de ganancias de cada uno de sus empleados la Afip lo tiene bien reflejado.. no se porque entro en fiscalización….
Yo también presente el F572 al 31/12/2015 porque hasta esa fecha me retenían. Me devolvieron percepciones por 2013 y 2014 pero no me deja cargar el F746 por 2015. Me sale «Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas» . Mis Ingresos anuales del 2015 fueron $ 169000, es decir menores a $ 200000 que informa en su página AFIP. Tengo que presentar DDJJ de Ganancias y Bienes personales? Como recupero las percepciones de 2015?
Me están enloqueciendo tantos cambios, aclaro que soy una simple docente primaria.
Gracias por la info son unos grosos
Silvia, por el momento no se puede solicitar la devolución de las percepciones de 2015. El sistema va a permitir ingresar las solicitudes una vez que venza Ganancias y Bienes Personales.
en mi caso me habian aprobado el 2013, pero el 2014 no lo estaba, siempre estaba en analisis hasta que me salio el mesaje de fiscalizacion, yo habia presenado el f572, el empleador me devolvio las retenciones, pero eso fue porque erroneamente yo habia quedado alcanzado cuando en verdad estaba exento por el decreto del 2013 de exento de menor a 15 mil pesos.
Lo del 2013 me devolvieron las dos primeras cuotas y ahora la del 3ra no lo han echo, pero a fines de marzo me dijeron que quede incluido……….me recontra empomaron!
como podes corregir que en verdad estabas exento por el decreto…………porque si presento ddjj de ganancias simplificada con version de exento……..quedo enganchado a la presentacion (hoy en dia no lo hago)…….que opinan???
Entonces deberian hacer los reintegros de los qerroneamente declaramos las percepciones, pero que no somos alcanzados por ganancia, gracias al decreto? . Hay alguna fecha tentativa? Muchas gracias
Vane, no hay fecha de devolución para estos casos. El reintegro de las percepciones depende de cuánto tiempo le tome a AFIP verificar que lo te hayan devuelto el dinero.
En el último párrafo mencionan:
«Este proceso es llevado adelante por AFIP para verificar que el empleador no le haga realizado la devolución de las percepciones al solicitante. Por lo cual no es necesario que el contribuyente realice ninguna presentación, dado que el tema será resuelto por el organismo.»
¿Tienen una fuente seria de información para asegurar que no debe realizarse ninguna presentación?
Conozco un caso en el que la AFIP ha solicitado comprobantes y resumenes de cuenta por este motivo en particular, es decir, luego de recibir el mensaje siguiente en el estado del tramite por 746/A:
«Conforme surge de las bases de datos de este Organismo, Ud. presentó F. 572 web computando percepciones correspondientes al mismo régimen al que se refiere la presente solicitud de devolución. Por lo expuesto, la misma será objeto de fiscalización. Oportunamente se le comunicará el resultado de la misma.»
Saludos,
Damián, no entiendo tu pregunta, ¿nos preguntás a nosotros si tenemos fuentes serias para indicar que no hay que hacer ninguna presentación si AFIP te dice que no lo hagas? Obviamente, en caso de que el organismo te solicite alguna documentación para hacer la fiscalización, la vas a tener que presentar.
Si, la Afip cuando te dice «Oportunamente se le comunicará el resultado de la misma.” Saludos!!!