El día 20 de marzo de 2008 se publico en el boletín oficial la Resolución Nº 328/08 de la Superintendencia del Trabajo, en la cual se dispone la modificación del primer párrafo del articulo 2 de la Resolución Nº 1378/07, para que las ART dictaminen y citen al trabajador.
En la cual se sustituye el primer párrafo del articulo 2 de la Resolución Nº 1378/07 que decía:
Art. 2º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán realizar la citación al trabajador damnificado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de decepcionado el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional o la Comisión Médica Central que determinó el contenido y alcance de las prestaciones en especie para su tratamiento.
Resolución 328/08 dice:
Artículo 1º — Sustituir el primer párrafo del artículo 2º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 1378 de fecha 21 de septiembre de 2007, por el siguiente texto: «ARTICULO 2º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), deberán realizar la citación al trabajador damnificado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recepcionado el dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional o la Comisión Médica Central que determinó el contenido y alcance de las prestaciones en especie para su tratamiento».
Anteriormente se había establecido un plazo de citar al trabajador de 24 horas a efectos de comunicarle el dictamen de la comisión medica correspondiente y arbitrar los medios necesarios para garantizar la provisión del tratamiento.
Como se vio la necesidad de otorgar un plazo mayor para que la ART pudiera determinar la gestión y decidir el prestador que deberá brindar las prestaciones necesarias se decidió con la Resolución 328/08 extender el plazo de 24 horas a 48 horas
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