La semana pasada, el Presidente Mauricio Macri se comprometió con los titulares de las tres CGT a aumentar el monto que cobran los trabajadores en relación de dependencia despedidos. Desde entonces, hemos recibido muchas preguntas de usuarios que desean saber cuánto tiempo tienen para solicitar el Fondo de Desempleo en ANSES, lo cual requiere que se saque un turno mediante www.anses.gov.ar.
Los empleados en relación de dependencia tienen tiempo de solicitar el Fondo de Desempleo en ANSES hasta 90 días hábiles desde la fecha en la que produjo la ruptura de la relación laboral. En caso de que un desempleado haga el trámite después de dicho tiempo, se descontará un día de prestación por cada día hábil transcurrido.
Los requisitos para solicitar el cobro del Fondo de Desempleo son los siguientes:
- Haber prestado servicios como trabajador en relación de dependencia bajo el Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo 20744.
- Haber sido despedido sin justa causa. En caso de renuncia no es posible tramitar la prestación.
- Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período continuo o discontinuo de:
- Trabajadores permanentes o con finalización natural del contrato: Mínimo 6 meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
- Trabajadores eventuales: 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar por lo menos 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo. Se computan únicamente períodos trabajados mayores a 30 días.
- Trabajadores de temporada: 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar un mínimo de 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
La cantidad de cuotas y el monto de las mismas varía dependiendo de los aportes efectuados a lo largo del empleo de acuerdo al siguiente cuadro:
Meses cotizados | Cuotas mensuales | Monto a percibir |
6 a 11 | 2 | (*). |
12 a 23 | 4 | (*). |
24 a 35 | 8 | Meses 1 al 4: (*). Meses 5 al 8: 85% del monto del mes 1. |
36 o más | 12 | Meses 1 al 4: (*). Meses 5 al 8: 85% del monto del mes 1 Meses 9 al 12: 70% del monto del mes 1 |
(*) El 50% de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos 6 meses de la relación laboral.
En caso de solicitantes de 45 años de edad o más, el organismo previsional liquidará automáticamente una extensión del plazo de cobro por 6 meses. El monto que se cobrará a lo largo de dicho tiempo es el 70% del que se cobró el primer mes.
La tramitación de la Prestación por Desempleo es personal y debe ser realizada en la delegación de ANSES más cercana al domicilio del solicitante. Para ello es necesario sacar un turno previamente al número de teléfono gratuito 130 o por Internet mediante www.anses.gov.ar, sitio web en el cual se debe ingresar en «Turnos online», «Solicitar Turno» y «Desempleo».
Una vez solicitado el turno en ANSES, la documentación requerida para efectuar el trámite es la siguiente:
- DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento).
- Uno de los siguientes documentos:
- Despido sin causa: Telegrama de despido, carta documento o nota de despido con la firma del empleador certificada por un escribano público, entidad bancaria, funcionario de ANSES o autoridad judicial.
- Despido por quiebra o concurso preventivo: Nota del síndico indicando la desvinculación laboral o sentencia de quiera autenticada por el juzgado competente.
- Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa cauda (Art. 242 de la LCT): Telegrama de despido y Formulario PS 3.2 (Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo).
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido: Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el Formulario PS. 3.2.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido y Formulario PS 3.23.
- En caso de haber sido beneficiario de una ART al momento de ocurrir el despido, se debe presentar el certificado de alta médica o la resolución que determine un grado de incapacidad laboral permanente o definitiva menor al 66%.
Cabe señalar que, actualmente, el monto máximo del Fondo de Desempleo es de $400. El Estado Nacional planea aumentar el mismo el mes que viene a por lo menos $3000 sujetándolo al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM).
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Una consulta, trabaje dos meses y medio en la linea por contrato atraves de consultora, ¿Se cobra el fondo de desempleo?. Desde ya muchas gracias!!
Naja por contrato no es despido,no te lo pagam
hola me despidieron en el dia de hoy segun ellos con justa causa, pero la verdad es inventada, ùedo percibir el fonde de desempleo , hace 23 meses que trabajo en relacion de dependencia
Daniela si te despidieron con causa y vos decis que no, anda a ver a un abogado y presenta los papeles para cobrar el Fondo de Desempleo
Me echaron el 05/03/2016 y nunca reclame mi fondo de desempleo estoy a tiempo
Nadia No ya que es un año de tiempo
Me despidieron el 30 de mayo del 2016 – nunca hice tramite creyendo conseguiría trabajo LLEVO CASI UN AÑO.
Hay posibilidad de cobro o no?
con la ultima empresa trabaje dos meses y me hecharoin me corresponde fondo de desempleo?
hola yo trabaje como empleada domestica en blanco me quede sin trabajo el dia 23 de mayo 2017 puede hacer el fondo de desemlpeo?
Nelly Si es despido y con telegrama, si podes tramitarlo