La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la publicación de la RG 3870, a aumentado a cuatro el límite de Planes de Facilidades de Pago para los pequeños contribuyentes. Este nuevo tope para regularizar las deudas impositivas y previsionales es para los sujetos con ingresos anuales de hasta 50 millones de pesos. La medida entrará en vigencia el lunes 2 de mayo de 2016.
Debido a la gran cantidad de mensajes que enviaron entidades y cámaras empresariales, AFIP decidió efectuar un aumento de la cantidad máxima de Planes de Facilidades de Pago Permanentes para los contribuyentes con ingresos de hasta $50 millones al año. De esta forma, los micro y pequeños empresarios tienen más posibilidades para regularizar sus deudas con el organismo recaudador a cargo de Alberto Abad.
El Plan de Facilidades de Pago Permanente de AFIP permite a los deudores regularizar su situación en cuotas, las cuales varían dependiendo del tipo de deuda. Para acceder al mismo es necesario ingresar al sitio web del Fisco Nacional con el número de CUIT y la Clave Fiscal, la cual se puede generar como se detalla AQUÍ, y acceder al servicio «Mis Facilidades».
Tal como lo adelantó el organismo al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), desde el mes de julio se aplicará un sistema de scoring. De la mano del mismo se calificará a los contribuyentes en base a su cumplimiento y riesgo fiscal con un aumento en la tasa.
Aparte de la deuda en general, el plan permanente permite cancelar aportes de autónomos, monotributistas y empleados en relación de dependencia; el impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo); y la deuda de contribuyentes en áreas de emergencia. En el plan no se pueden ingresar retenciones y percepciones impositivas y previsionales corrientes; anticipos o pagos a cuenta; Impuesto al Valor Agregado (IVA) por importación de servicios; la prima de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART); y deudas declaradas en planes vigentes.
La cantidad máxima de cuotas del Plan de Pagos Permanente es de 3 para aportes del personal en relación de dependencia, 6 para obligaciones impositivas y de seguridad social, 20 para obligaciones por autónomos y monotributistas y 24 para deuda generada por ajustes de inspección.
El valor de la cuota mínima es de 500 pesos para contribuyentes autónomos y monotributistas y de 1000 pesos para el resto.
La tasa de interés del plan es fija pero como se trata de un régimen permanente, la misma se actualiza el día 20 de cada mes en base a la tasa pasiva nominal anual del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días más 2 puntos para pequeños contribuyentes con ingresos hasta 91 millones pesos anuales; y más 6 puntos para los que superen dicha facturación.
Cabe señalar que quedan excluidos del régimen las personas que hayan sido imputadas penalmente.
Bajar la Resolución General 3870 de AFIP (Archivo en formato PDF).
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