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AFIP: Menos cantidad de cuotas por deudas impositivas en Plan de Pagos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha decidido endurecer el régimen de facilidades de pago para ciertas deudas adeudadas por los contribuyentes. El anexo de la Resolución General N° 3837 se establece que desde el 1° de abril de 2016 hay menos cantidad de cuotas por deudas impositivas en Plan de Pagos. El Plan de Facilidades de Pago Permanente de AFIP ha sufrido una serie de ajustes desde su lanzamiento. El A.3 de la Resolución General 3837/16 establece que las deudas impositivas, como por ejemplo el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, cuyos vencimientos operan en el mes de adhesión y/o mes anterior ya no podrán ser financiadas en hasta seis cuotas sino que en hasta tres […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha decidido endurecer el régimen de facilidades de pago para ciertas deudas adeudadas por los contribuyentes. El anexo de la Resolución General N° 3837 se establece que desde el 1° de abril de 2016 hay menos cantidad de cuotas por deudas impositivas en Plan de Pagos.

El Plan de Facilidades de Pago Permanente de AFIP ha sufrido una serie de ajustes desde su lanzamiento. El A.3 de la Resolución General 3837/16 establece que las deudas impositivas, como por ejemplo el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, cuyos vencimientos operan en el mes de adhesión y/o mes anterior ya no podrán ser financiadas en hasta seis cuotas sino que en hasta tres desde el 1ero de abril.

Este mismo tratamiento se aplicará para las deudas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con vencimiento en el mes de marzo de 2016, las cuales se pueden financiar en hasta 3 cuotas mediante el servicio Mis Facilidades.

Además, esta normativa ha excluido del régimen a los deudores que estén denunciados penalmente por AFIP. Originalmente no se podían adherir los sujetos que se encontraran imputados en una causa penal.

La Resolución General también efectuó un aumento de la tasa de interés para los contribuyentes que regularicen obligaciones vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior. En dichos casos se elevó de 2,5% a 2,65% para los que tienen ingresos anuales hasta 91 millones de pesos, inclusive, y de 2,79% a 2,93% para quienes superen dicha facturación.

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