La AFIP mediante la Resolución General Nº 2428 estableció que los contribuyentes de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, únicamente con el programa aplicativo unificado denominado «GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 9.0». El mismo se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de la AFIP http://www.afip.gov.ar.
Este aplicativo reemplaza a la Versión 8.0 por lo tanto todas las declaraciones juradas correspondientes al año 2007 y siguientes deben ser presentadas con este aplicativo. La presentación de las Declaraciones Juradas que se presenten originarias o rectificativas del período fiscal 2006 y anteriores, se deberán confeccionar mediante el uso de los programas aplicativos denominados «GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS -Versión 7.1″ y » BIENES PERSONALES. Versión 6.0″, según corresponda.
En cambio los contribuyentes que el año 2006 hayan recibido ingresos brutos por un monto igual o superior $ 1.000.000 y, se haya presentado una declaración jurada confeccionada con el programa aplicativo unificado denominado «GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 8.0» -respecto del período fiscal 2006- en cuyo caso las declaraciones juradas rectificativas deberán generarse mediante el sistema «GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 9.0».
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Hola rodolfo:
Las bajas de la AFIP se dan via internet, servicio «Padron de contribuyentes»
gracias
Hola Graciela:
Como debo hacer para darme de baja en Bienes Personales? Cual es el formulario que debo presentar?