La AFIP mediante la Resolución General Nº 2428 estableció que los contribuyentes de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, únicamente con el programa aplicativo unificado denominado «GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 9.0». El mismo se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de la AFIP http://www.afip.gov.ar.
Este aplicativo reemplaza a la Versión 8.0 por lo tanto todas las declaraciones juradas correspondientes al año 2007 y siguientes deben ser presentadas con este aplicativo. La presentación de las Declaraciones Juradas que se presenten originarias o rectificativas del período fiscal 2006 y anteriores, se deberán confeccionar mediante el uso de los programas aplicativos denominados «GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS -Versión 7.1″ y » BIENES PERSONALES. Versión 6.0″, según corresponda.
En cambio los contribuyentes que el año 2006 hayan recibido ingresos brutos por un monto igual o superior $ 1.000.000 y, se haya presentado una declaración jurada confeccionada con el programa aplicativo unificado denominado «GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 8.0» -respecto del período fiscal 2006- en cuyo caso las declaraciones juradas rectificativas deberán generarse mediante el sistema «GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 9.0».
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Hola Graciela:
No entendí bien, …. a tu criterio no lo considerarías un crédito p/ bs personales al alquiler del período 12-2007, asi sería ?
Gracias…
Hola Geor:
Yo tomaría los recibos con fecha 2007 y 2008 lo dejo para el próximo ejercicio.
gracias
Hola Francisco:
Voy a averiguarlo preguntame la próxima semana.
Gracias
Si un profesional con talornario de Recibo «C» (monotributista) emite los mismos x sus honorarios y por alquileres de oficinas (los q habitualmente en el año venía cobrando por adelantado),la pregunta es: x el alquiler correspondiente al período 12-2007 emitió recibo con fecha 10-01-2008 ese importe constituye un crédito al 31-12-2007 q debo incorporar a la DDJJ de Bs Personales?
Gracias…
Hola quisiera saber:
En el caso de la deducción especial incrementada ($ 7500 + 380% )del art 23 de Ganancias, la misma solo es computable p/los contribuyentes q tienen solo rentas de 3º y 4º, pero si contribuyente tiene rentas de 4º y 1º categoría x ej. también es computable ???
Que pasaria si obtiene rentas de 4º(honorarios y trabajo en relac de dep) pero no tiene sus aportes al dia a la caja de profesionales puedo computar = la deducc especial incrementada?
Gracias…