Mediante el decreto 198/08 publicado en el boletín oficial el 6 de febrero de 2008 se reglamento el carácter remuneratorio progresivo de los vales alimentarios o ticket canastas, los vales de almuerzo y tarjetas de transportes de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 26.341 publicada en el boletín oficial el día 24 de diciembre de 2007.
La conversión dispuesta por el articulo 3º de la Ley 26.341 operará en las fechas y en los porcentajes que se detallan en el anexo que forma parte del decreto
ANEXO DECRETO 198/08 | ||
FECHA DE CONVERSIÓN | % a Convertir en Remuneratorio | % Remanente no Remuneratorio |
Febrero/2008 | 10 % | 90 % |
Abril/2008 | 10 % | 80 % |
Junio/2008 | 10 % | 70 % |
Agosto/2008 | 10 % | 60 % |
Octubre/2008 | 10 % | 50 % |
Diciembre/2008 | 10 % | 40 % |
Febrero/2009 | 10 % | 30 % |
Abril/2009 | 10 % | 20 % |
Junio/2009 | 10 % | |
Agosto/2009 | 10 % | 0 % |
Establecido por el articulo 3º de la Ley Nº 26.341 que el carácter remunerativo se establezca en forma escalonada:
- Las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del articulo 103 bis de la Ley 20.744.
- Que los empleadores ya lo vinieran otorgando.
- Que sea implementado en forma escalonada y progresiva a los efectos legales y convencionales.
- Escalonamiento a razón de un 10% de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
- El % remanente deberá continuar abonándose pudiendo conservar transitoriamente se carácter «No Remunerativo» hasta su incorporación a la remuneración.
Periodo de Transición artículos 2º y 3º
Los empleadores podrán transitoriamente:
- Seguir otorgando el % remanente previsto segundo párrafo del articulo 3ª de la Ley 26.341.
- En iguales términos y condiciones que establecían los incisos b) y c) del articulo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y del articulo 4º de la Ley 24.700, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341.
- También será de aplicación en el caso que las partes ejerzan la facultad que, con carácter de excepción, les otorga el articulo 7º de la Ley 26.341 ( Excepcionalmente durante el término de un año a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26.341, las partes podrán disponer incrementos no remuneratorios en los vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales alimentarios y canastas de almuerzo, por un lapso no superior a los seis meses, vencido el cual tendrán carácter remuneratorio en los términos dispuestos en los artículos 4º y 5º de la Ley 26.341.
A medida que van adquiriendo el carácter remuneratorio los vales alimentarios o ticket canastas, los vales de almuerzo y tarjetas de transportes no se incorporaran al sueldo básicos salvo acuerdo o convenio colectivo de trabajo que así lo disponga
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hola qisiera saber q requisitos necesitos para acceder a los tike canasta
nesecito informacion del lugar dendo se formulan los tiket para presentar propuesta donde trabajo
el decreto 198/98 respecto de los tickets alimentarios si el trabajador esta de licencia medica por Acc. de trabajo ¿tambien goza del beneficio de conversion? entenderia que no por que la ART es quien esta afrontando los jornales caidos por lo consiguiente no serian reconocidos por esta pero si por el empleador con recibo aparte? si no por favor diganme cual es el Art. Ley o Decreto.para verlo
ola buenas mira kisiera saver donde se incribien los tikets canasta porque mi mama kisiera cobrar eso porque nosotros vivimos solos y no tenenemos ninguna ayuda alimentaria si yo tengo 16 espero su respuesta! gracias