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AFIP: Requisitos para pagar IVA trimestralmente

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido en los requisitos para pagar IVA trimestralmente, los cuales detallamos en este artículo. Este se trata de uno de los beneficios que el organismo dirigido por Alberto Abad ha otorgado a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y a los contribuyentes que no superen facturación anual establecida para categoría Micro Empresa. Los requisitos para pagar IVA trimestralmente fueron establecidos en la Resolución General N°3878 de AFIP que se publicó ayer en el Boletín Oficial, la cual se puede consultar ingresando AQUÍ. Entre los mismos se establece que para contar con este beneficio es obligatorio utilizar el Sistema de Cuentas Tributarias de la página del organismo recaudador, establecer Domicilio Fiscal Electrónico, declarar […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido en los requisitos para pagar IVA trimestralmente, los cuales detallamos en este artículo. Este se trata de uno de los beneficios que el organismo dirigido por Alberto Abad ha otorgado a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y a los contribuyentes que no superen facturación anual establecida para categoría Micro Empresa.

Los requisitos para pagar IVA trimestralmente fueron establecidos en la Resolución General N°3878 de AFIP que se publicó ayer en el Boletín Oficial, la cual se puede consultar ingresando AQUÍ. Entre los mismos se establece que para contar con este beneficio es obligatorio utilizar el Sistema de Cuentas Tributarias de la página del organismo recaudador, establecer Domicilio Fiscal Electrónico, declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal y de los locales/establecimientos, no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas y no estar en concurso preventivo o quiebra.

Los requisitos establecen que para efectuar el pago del Impuesto al Valor Agregado cada tres meses son que no se puede facturar más de los siguientes montos anuales:

  • Contribuyentes que presentan servicios profesionales: Hasta $2,5 millones.
  • Contribuyentes que desempeñan actividades agropecuarias: $100 millones.
  • Comercios: $450 millones.

Aquellas PyMEs que no están alcanzadas por este beneficio por superar dicha facturación se les reducen los requisitos a la mitad de la proporción de los saldos a favor de libre disponibilidad sobre el promedio del mencionado tributo determinado en los últimos 12 meses (antes 20%, ahora 10%).

Para mantener el beneficio del pago trimestral del IVA es necesario cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al cronograma fijado por el organismo a cargo de Alberto Abad:

  • La presentación mensual de las Declaraciones Juradas (DDJJ) del Impuesto al Valor Agregado.
  • El pago trimestral del tributo mediante la transferencia electrónica de fondos, ese es el único medio habilitado para que se cumpla con dicha obligación tributaria.

El cronograma de vencimientos del pago trimestral de IVA es el siguiente:

Período fiscal Vencimiento
Junio, julio y agosto Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal agosto.
Septiembre, octubre y noviembre Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal noviembre.
Diciembre, enero y febrero Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal febrero.
Marzo, abril y mayo Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal mayo.

Se dará de baja del beneficio a partir del primer día del mes siguiente en caso de que el contribuyente supere la facturación indicada en este artículo de acuerdo a su actividad, no realice la presentación de la DDJJ del IVA por tres meses o no cumple con un pago trimestral del gravamen.

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