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IPS: Requisitos para jubilarse en Provincia de Buenos Aires

Los docentes, estatales y municipales bonaerenses deben tramitar su jubilación en el Instituto de Previsión Social (IPS). El trámite debe ser efectuado en uno de los Centros de Atención Previsional (CAPs), para lo cual es necesario solicitar un turno por Internet mediante la página web www.ips.gba.gob.ar. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla la lista de los requisitos para jubilarse en Provincia de Buenos Aires. La tramitación de la jubilación en el IPS debe ser efectuada en la Sede 44 Nº 389 entre 2 y 3 de la Ciudad de La Plata, de lunes a viernes en el horario de 8:30 a 14:00 horas, o en cualquiera de los CAPs. Para iniciar el trámite jubilatorio es necesario sacar un turno por Internet […]

Los docentes, estatales y municipales bonaerenses deben tramitar su jubilación en el Instituto de Previsión Social (IPS). El trámite debe ser efectuado en uno de los Centros de Atención Previsional (CAPs), para lo cual es necesario solicitar un turno por Internet mediante la página web www.ips.gba.gob.ar. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla la lista de los requisitos para jubilarse en Provincia de Buenos Aires.

La tramitación de la jubilación en el IPS debe ser efectuada en la Sede 44 Nº 389 entre 2 y 3 de la Ciudad de La Plata, de lunes a viernes en el horario de 8:30 a 14:00 horas, o en cualquiera de los CAPs. Para iniciar el trámite jubilatorio es necesario sacar un turno por Internet entrando en http://turnos.ips.gov.ar y completando la información requerida por el sistema.

Requisitos para jubilarse en Provincia de Buenos Aires

  • 60 años de edad y 35 años de servicios.
  • 50 años de edad y 25 años de servicios docentes. Es necesario tener un mínimo de 10 años frente a grado.
  • 55 años de edad y 30 años de servicios docentes en cualquiera de las ramas de la enseñanza.
  • 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres.
  • 40 años de edad y 20 de servicios al personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpo de baile. En caso de cumplir con los requisitos y querer seguir desempeñando esta actividad, el bailarín tendrá que someterse al examen de una junta calificadora integrada por médicos y autoridades en la materia artística, quiénes podrán autorizar una prórroga por períodos de un año.
  • 45 años de edad o 20 años de servicios para aquella persona que cuente con ceguera congénita.

Es posible efectuar prorrateo de requisitos jubilatorios entre los límites de edad y de antigüedad requeridos para cada clase de
servicio o actividades.

Determinación de la jubilación del IPS

La determinación del monto del haber se realiza en base a un porcentaje sobre las remuneraciones habituales y regulares; y a toda otra remuneración percibida en relación de dependencia. Se excluyen las horas extras, las asignaciones familiares, los viáticos, los gastos de residencia y las becas.

El monto de la jubilación se determina de la siguiente forma:

  • El 70% de la remuneración mensual asignada al cargo de mayor jerarquía que hubiera desempeñado a lo largo de su trabajo siempre y cuando lo haya desempeñado por 36 meses consecutivos o 60 meses alternados.
  • En caso de que haya alcanzado ese mínimo de meses se regulará el haber de acuerdo al cargo inmediato inferior al que haya cumplido ese período.
  • En caso de que no se pueda determinar el cargo, el haber será determinado por medio de un promedio de las remuneraciones efectivamente percibidas siendo actualizadas de acuerdo al coeficiente establecido en el Artículo 51 de la Ley 9650/80 durante los 36 meses continuos con mejores remuneraciones. En el cálculo se excluirá el aguinaldo.
  • En caso de que, cumpliendo con los requisitos, la persona continúe desempeñando tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social, el haber mensual será del 75% si al momento de cesar en el servicio excediera en 3 años la edad requerida, del 80% si se excediera en 5 años o más.
  • Si únicamente cuenta con aportes al IPS, el haber de jubilación ordinaria será equivalente al 75% de la remuneración.
  • En caso de tomarse haberes de servicios autónomos su cálculo se hará de acuerdo a las normas del régimen de trabajadores autónomos.

Documentación requerida para jubilarse en Provincia de Buenos Aires

  • Formulario E-136 con las Declaraciones Juradas (DDJJ) que corresponda debidamente completadas.
  • Certificación de Servicios en original y copia autenticada (especialmente de los 36 meses consecutivos o 60 alternados del mejor cargo).
  • Decreto de Cese; copia del Telegrama de renuncia presentado y aceptación por parte del establecimiento educativo dependiente de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP); o copia del Formulario de renuncia por Cierre de Cómputos con cargo de recepción por el empleador.
  • Decreto de Designación y de Cese en el mejor cargo para cargos Jerárquicos o Superiores.
  • Último recibo de sueldo.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) en original y fotocopia. En caso de ser extranjero también es posible presentar la Constancia Provisoria de documentación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y Constancia de Fecha de Ingreso al País.
  • Constancia de CUIL, que se puede imprimir como se indica ACÁ.
  • Certificación Negativa de ANSES, la cual se puede imprimir por Internet siguiendo los pasos indicados AQUÍ.
  • En el caso de docentes cuyo mejor cargo se haya desempeñado en un Colegio nacional (Colegios transferidos) se debe presentar la certificación expedido por dicha entidad educativa indicando la cantidad de horas cátedras desempeñadas con sus altas y bajas.
  • Si el mejor cargo se ha desempeñado en el órbita nacional se debe presentar un certificado expedido por la organización empleadora.

En cuenta es que, en caso de contar con aportes registrados en ANSeS u otra caja previsional, el adulto mayor tiene la oportunidad de solicitar que se le reconozcan los mismos. Para ello debe solicitar un reconocimiento de servicios en el organismo en el cual tenga registrados sus aportes.

22 comentarios en “IPS: Requisitos para jubilarse en Provincia de Buenos Aires”

  1. hola tengo 35 años de servicio cumplidos en la administración publica municipal, tengo 57 años de edad, por que tengo que esperar hasta los 60 años! por que se tiene en cuenta los años de edad y no los años de aporte, cuando tenga 60 años voy atener 38 años de aporte, tengo algún beneficio extra por llegar a esta antiguedad?

  2. Buen dia .tengo 50 años y 30 de aporte …siempre en el grado primario .tube por 10años doble turno el 30%de rularidad…cuanto porcentaje de sueldo cobrare ?me conviene jubilarme?

  3. Hola soy profesor de secundaria con 23 años de antigüedad en la Prov. de Bs. As.y 58 años de edad. Quiero jubilarme y tengo 18 módulos con 36 meses consecutivos y un cargo de EMATEP..También con sus 36 meses consecutivos..
    Ademas cuento con aportes en ANSES de 18 años previos a los del IPS, estos fueron cuando me desempeñe en FFAA y cuento con la certificación de servicios emanada del ANSES.
    Quisiera saber que porcentaje me coresponderia en el caso de estar en condiciones de jubilarme.
    Gracias por su atención, mis cordiales saludos. JUAN

  4. Hola, a un pasito de los 50, queria saber y ya para ir organizandome, trabajo en el Teatro Argentino, en el coro y estoy alli desde el 2008, pero tambien he trabajado en Italia, desde 1996 al 2001, que posibilidad hay de traer esos aportes y si es posible? Muchas Gracias

    1. Si podes pedirlo, ya que hay Convenio con Italia pedi un Reconocimiento de Servicios, deci que es para unir tus aportes

  5. HOLA, SOY PROFESORA DE SECUNDARIA CON 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA PROV. DE BS. AS. Y 55 AÑOS DE EDAD. QUIERO JUBILARME Y PARA CONSIDERAR EL MEJOR CARGO NO TENGO 36 MESES CONSECUTIVOS. TENGO EN DISTINTOS AÑOS DE TODA LA HISTORIA LABORAL. PERO ME DIJERON QUE TENGO QUE CONSIDERAR 5 AÑOS CONSECUTIVOS Y DENTRO DE ELLOS LOS 36 MESES Y NO LOS TENGO. TENGO 60 MESES ALTERNADOS EN TODA LA CARRERA EN DISTINTOS AÑOS Y NO SE SI PUEDE TOMARLOS DE ESA FORMA. LES AGRADECERÉ QUE ME INFORMEN COMO ES REALMENTE LA FORMA DE CONSIDERARLOS. MUCHAS GRACIAS. CLAUDIA

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