El día de la fecha vence el plazo para que aquellos inscritos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) informen cambios en su categoría mediante la página web www.afip.gob.ar. En este artículo, es posible ver un video con el tutorial para hacer la Recategorización Cuatrimestral del Monotributo que ha difundido la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La Recategorización Cuatrimestral del Monotributo debe ser efectuada por aquellos monotributistas que han excedido los límites establecidos por AFIP para su categoría. Para saber si es necesario o no realizar el trámite se tiene que tener en cuenta la facturación, consumo energético y superficie afectada a la actividad en los últimos doce meses.
En caso de haber iniciado su actividad dentro del cuatrimestre, el monotributista no está obligado a realizar la recategorización. Si lleva cuatro meses trabajado bajo dicho régimen pero menos de un año es necesario efectuar una proyección anual.
Hay tiempo de hacer el trámite hasta el día 20 de mayo, septiembre y enero con la información del cuatrimestre calendario anterior a esos meses concluidos en abril, agosto y diciembre, respectivamente.
Los pasos a seguir para hacer la recategorización del Monotributo son los siguientes:
- Ingresa con Clave Fiscal al servicio Sistema Registral de la página de AFIP.
- Pulsar en el ícono de la lupa que se encuentra junto al nombre.
- Seleccionar «Registro tributario» y «Monotributo».
- Tildar la opción «Recategorización», seleccionar el CUIT y hacer clic en «Generar Declaración Jurada».
- El sistema solicitará los datos necesarios para hacer la recategorización (Ingresos brutos anuales, superficie afectada en metros cuadrados, energía eléctrica, monto de alquileres y precio unitario del producto más caro).
- Pulsar en «Enviar formulario» y «Confirmar».
- El sistema emitirá la constancia de recategorización (Formulario 184) y la nueva credencial de pago (Formulario 152).
Cabe señalar que una vez realizada la recategorización cuatrimestral del Monotributo, el Pequeño Contribuyente debe hacer el pago correspondiente a la nueva categoría desde el mes siguiente.
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