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AFIP: Aumento del monto mínimo de cuotas para anticipos de Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó, el viernes 20 de mayo de 2016, la Resolución General N° 3881 en el Boletín Oficial. Mediante la misma, el organismo dirigido por Alberto Abad anunció un aumento del monto mínimo de las cuotas para pago de anticipos de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales y el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. En un diálogo con la agencia de noticias Télam, un consultor impositivo indicó que las actualizaciones que oficializó el viernes pasado AFIP fueron tomadas con el fin de modificar montos que no cambian, en algunos casos, desde el año 1999. En la RG 3881 se establece un aumento en el monto mínimo de las cuotas para el pago de […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó, el viernes 20 de mayo de 2016, la Resolución General N° 3881 en el Boletín Oficial. Mediante la misma, el organismo dirigido por Alberto Abad anunció un aumento del monto mínimo de las cuotas para pago de anticipos de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales y el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

En un diálogo con la agencia de noticias Télam, un consultor impositivo indicó que las actualizaciones que oficializó el viernes pasado AFIP fueron tomadas con el fin de modificar montos que no cambian, en algunos casos, desde el año 1999.

En la RG 3881 se establece un aumento en el monto mínimo de las cuotas para el pago de anticipos de los siguientes tributos:

  • Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa para sociedades: $500 (Anteriormente era de $45).
  • Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para personas físicas y sucesiones indivisas: $1.000 (Antes era de $100).

Los nuevos montos han entrado en vigencia a partir del viernes pasado cuando el organismo recaudador efectuó la publicación de la Resolución General.

Por otro lado, el 20 de mayo también se ha publicado la RG 3880. De la mano de la misma, los exportadores que quieran solicitar una devolución del IVA (Impuesto al Valor Agregado) dejarán de tener que efectuar el trámite en la denominada Agencia de Exportadores para hacerlo en la agencia correspondiente a la jurisdicción de su domicilio fiscal.

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