Hemos recibido muchas consultas de usuarios que desean saber cuánto cobran por lo retenido en la Asignación Universal por Hijo (AUH). El pago que realiza ANSES a los beneficiarios de dicha prestación una vez que presentan la Libreta o el Formulario PS 1.47, habiendo solicitado un turno previo mediante www.anses.gob.ar, consiste en el monto que se les ha retenido cada mes.
El pago de la Asignación Universal por Hijo se realiza en un 80% cada mes y se retiene un 20% a la espera de que el titular del beneficio cumpla con la presentación de la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación o del Formulario PS 1.47, el cual se puede bajar al pie de este artículo, demostrando que el niño cumplió con las vacunas, los controles médicos y la asistencia a clases. En caso de que el menor no asista a un establecimiento educativo por tener menos de la edad requerida para hacerlo es obligatorio igualmente presentar el mencionado documento sin la sección de escolaridad.
La Libreta o el F. PS 1.47 es completado por las autoridades de la escuela en la que asiste a clases y por el hospital o centro de salud en el cual es atendido.
Es necesario solicitar un turno en ANSES para presentar el Formulario Libreta. Esto se puede hacer de las siguientes formas:
- Por teléfono comunicándose al 130.
- Por Internet ingresando a la página web www.anses.gob.ar; pulsando en «Turnos online», «Solicitar turno» y «Asignación Universal por Hijo»; y completando los datos requeridos por el sistema.
- Por mensaje de texto enviando un SMS al 26373 con el texto «TURNO (espacio) LIBRETA (espacio) NÚMERO DE CUIL DEL TITULAR».
Una vez efectuada la presentación, ANSES tarda entre 2 y 6 meses en efectuar el pago de lo retenido a la AUH. A partir de los 90 días, el beneficiario tiene la oportunidad de realizar un reclamo en la oficina del organismo previsional más cercana a su hogar.
El monto retenido a cobrar consiste en la sumatoria de todo lo que se ha retenido a lo largo del año anterior. En caso de haber cobrado todos los meses de 2015, el importe consiste en la sumatoria de 128 pesos que se retuvieron de enero a mayo y de 167 pesos que se ha retenido de junio a diciembre; lo cual consiste en un total de 1809 pesos.
Es importante tener en cuenta que si la persona no realiza la presentación de la Libreta de la Asignación Universal por Hijo pierde el derecho a cobrar lo retenido. Además, una vez que cumpla el requisito y se le reactiven los pagos no podrá solicitar un pago retroactivo por los meses que no ha cobrado.
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hola yo no presente la libreta 2016 hasta febrero el colegio esta cerrado ya perdi el acumulado o lo puedo presentar en febrero?
Laura, la fecha límite es el último día hábil del año para cobrar lo retenido. El tema es que igualmente tenés que presentar la Libreta en ANSES o te van a dar de baja el beneficio.
Hola una pregunta yo cobre lo del retroactivo pero solo cobre 2600 y yo estoy cobrando la asignación por 2 chicos es eso es mas
si te referis a lo RETENIDO del año anterior, depende del año que hayas cobrado la retencion y de los meses que hayas cobrado AUH durante dicho año
hola yo quisiera saber si los que cobramos asignación en estado de dependencia también tenemos que presentar el formulario?
NO; los trabajadores en relación de dependencia todos los años, de corresponder, presenta formulario 2.68, de escolaridad que se puede hacer por internet
Hola buenas noches, queria hacer una consulta, mi hijo cumple en febrero, el 19, para ser mas exacta, y lo que necesito saber, es que si el formulario que tengo que presentar para poder cobrar el retroactivo de un año, lo puedo presentar antes del 19 o despues de la fecha de cumpleaños? Gracias.
Si te referis a lo RETENIDO del año anterior, el formulario no se presenta cuando cumple años sino que se presenta al año de estar cobrando la AUH y te pagan lo retenido de lo cobrado durante el año anterior, fijate en este articulo el monto a cobrar por cada mes
http://www.econoblog.com.ar/49856/anses-cuanto-cobro-por-retenido-de-asignacion-universal-por-hijo-en-2017/
Hola yo quiero saber cual seria el monto qe debo cobrar. si presente la libreta en agosto del 2015 Y ahora tmb en agosto del 2016.
si presentaste agosto 2016, ya deberían haberte pagado lo RETENIDO año 2015, si no te lo pagaron, saca turno y reclama