Los empleados en relación de dependencia que son despedidos sin justa causa tienen la oportunidad de tramitar el cobro de un seguro de desempleo en ANSES, para lo cual se debe sacar un turno previo mediante el sitio web www.anses.gob.ar. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla los requisitos y la documentación necesaria para tramitar el Fondo de Desempleo como trabajador de la construcción.
El primer paso para tramitar el cobro del Fondo de Desempleo en ANSES, el solicitante debe tener su información y la de su grupo familiar actualizada en la base de datos del organismo previsional. Para hacerlo sólo es necesario acercarse a una delegación de la Administración Nacional de la Seguridad Social sin turno previo con la documentación respaldatoria que acredite el vínculo de cada miembro de la familia.
El primer paso paso para tramitar el Seguro de Desempleo en ANSES es solicitar un turno. Éstos e puede hacer por teléfono comunicándose al 130 o por Internet mediante la página www.anses.gob.ar.
Documentación requerida para tramitar el Fondo de Desempleo como trabajador de la construcción
- Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE). En caso de extravío o robo, el solicitante podrá presentar la constancia de documento en trámite.
- Documentación que acredita el despido en original y fotocopia:
- Despido sin justa causa: Telegrama de despido, carta documento o nota de despido con la firma del empleador certificada por una entidad bancaria, escribano público, funcionario del organismo previsional o autoridad judicial; acta acuerdo de partes que no sea bajo el Artículo 241; acta notarial de despido.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando que la relación laboral ha finalizado o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado competente p telegrama del empleador notificando al dependiente el cese por quiebra o publicación en el Boletín Oficial en la que se anuncie la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo): Telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral.
- No renovación del contrato de trabajo a plazo fijo: Ejemplar del contrato vencido.
- Muerte del empleador unipersonal: Copia certificada del Acta de Defunción.
- Si es titular de una prestación de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) cuando ocurre el despido: Alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva menor al 66%. Si el porcentaje es mayor y está tramitando el cobro de la pensión por incapacidad se tiene que presentar un certificado médico de aptitud laboral.
- Si el trabajador tiene una enfermedad no alcanzada por la ART cuando ocurre el cese laboral: Certificado médico de aptitud laboral.
- En caso de corresponder, la documentación requerida para el cobro de Asignaciones Familiares.
No pueden tramitar el cobro de la Prestación por Desempleo aquellos que:
- Perciban prestaciones previsionales, exceptuando las pensiones directas o derivadas de carácter contributivo.
- Cobren las siguientes prestaciones no contributivas: Programas de Empleo, Jefes de Hogar o cualquier otra exceptuando la que perciben los veteranos de la Guerra de Malvinas.
- Cobren una retribución o ingreso por cualquier actividad que desempeñen.
- Sean trabajadores autónomos o monotributistas.
- Desarrollen una cantidad que no realice aportes al Fondo Nacional de Empleo.
- Hayan renunciado.
- Cobren una suma dineraria mediante una Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
Requisitos para tramitar Fondo de Desempleo como trabajador de la construcción
En su último empleado en relación de dependencia se debió haber desempeñado actividades bajo el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción (Ley 22.250).
Estar desempleado por una causa ajena al trabajador.
Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de ocho meses en los últimos dos años.
La tramitación del Seguro de Desempleo debe ser realizada dentro de los 60 y 90 días hábiles de ocurrido el fin de contrato laboral. En caso de tardar más tiempo se descontará un día de prestación por cada día hábil.
La cantidad de meses que se cobra el Fondo de Desempleo es la siguiente:
Antigüedad en el empleo | Cuotas | Monto |
De 8 a 11 | 3 | * |
De 12 a 17 | 4 | * |
18 o más | 8 | Del mes 1 al 4 *. Desde el mes 5 al 8 85% de la primera cuota. |
(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual de los últimos meses meses con un tope mínimo de $1.875 y máximo de $3.000.
Al momento de liquidar la prestación, ANSES otorgará automáticamente seis meses extras a aquellos beneficiarios que tengan o cumplan 45 años de edad o más a lo largo de la vigencia de la prestación. En dicho período se cobra un 70% de lo percibido el primer mes.
Este Fondo de Desempleo es independiente del cobro del Fondo del Cese Laboral que se debe percibir por los aportes del empleador reglamentados por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, IERIC.
Hola cómo puedo cobrar el Finde de desempleo tenia fecha para ayer y no lo puedo hacer xq el banco está cerrado
cuando se da de baja al obrero de comun acuerdo por terminacion del trabajo es necesario hacer el telegrama de despido
Jorge Baja de común acuerdo el trabajador renuncia, o depende como haya sido el acuerdo firmado
Hola me llamo Luciana mis empleadores me obligaron a mandar telegrama de renuncia a la fuerza me corresponde el fondo de desempleo trabaje 1 año
Luciana Renunia no pagan Fondo de Desempleo