La AFIP publico la Resolución General Nº 2168 en la cual establece requisitos, plazos, formas y condiciones que deberán cumplir toda persona física, sucesiones indivisas y demás que desarrolle actividades inmobiliarias. Deberán primero inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, por medio de la página web (deberán contar con Clave Fiscal) para realizar el empadronamiento.
La RG prevé que quienes en forma habitual realicen, por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, las operaciones de intermediación y/o compraventa y/o locación de bienes inmuebles.
Se entiende por operaciones realizadas en forma habitual, las siguientes:
a) La intermediación en la compraventa y/o locación (alquiler o arrendamiento) de bienes inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
b) El alquiler o arrendamiento, por cuenta propia, de CINCO (5) o más bienes inmuebles y/o ( independientemente del número de inmuebles) la percepción o devengamiento (en favor de su propietario o condómino) de rentas por dichas operaciones que en su conjunto sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000) mensuales y/o NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000) anuales.
Los sujetos obligados deberán empadronarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en los Artículos 2º y 3º, a través del Servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias, habilitado en la página web de la AFIP, www.afip.gov.ar a cuyo efecto deberán contar con clave fiscal
El sistema solicitará una serie de datos, entre ellos el domicilio fiscal y la actividad. El sistema validará los datos ingresados. Para el caso de Monotributistas, sólo validará la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el domicilio fiscal declarado.
En el caso de inconsistencias, el contribuyente deberá corregir los datos no validados.
De resultar aceptada la transacción el Sistema emitirá un comprobante como Constancia de Empadronamiento.
El listado de los sujetos empadronados será publicado en la página web de la AFIP
De producirse modificaciones respecto de los datos informados, o cese de actividades, se deberá ingresar al Servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias, a efectos de registrarlas, dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas.
Los sujetos obligados que no soliciten su inclusión en el Registro o bien no informen los datos solicitados en los plazos establecidos por la presente, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Las constancias que emita el Servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias deberán encontrarse a disposición del personal físcalizador de la AFIP, en el domicilio fiscal del responsable.
Las disposiciones de la RG entrarán en vigencia a partir del primer día Febrero de 2007.
Asimismo, el Servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias estará disponible en la página web institucional a partir del día 1 de febrero de 2007, inclusive. El empadronamiento se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el día 16
de marzo de 2007, inclusive.
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Esto es una payasada, una invasion a la privacidad de cada uno de los argentinos, si antes no confiaba en el gobierno ahora menos que quieren saber los bienes que tiene cada uno de los argentinos.