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Vencimiento de AFIP para Recategorización de Autónomos

El martes 31 de mayo de 2016 es la fecha de vencimiento de AFIP para la recategorización de autónomos. Dicho trámite debe ser efectuado por los trabajadores independientes inscritos en el Régimen General (RG) mediante la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gob.ar), para lo cual es necesario utilizar el número de CUIT y la Clave Fiscal. La recategorización de autónomos debe ser efectuada por aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en una categoría que no les corresponda. Para hacerlo, el contribuyente tiene que tener en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior. Los pasos para realizar la recatgeorización de autónomos son los siguientes: Entrar en la web de AFIP y pulsar «Ingresar». Indicar el […]

El martes 31 de mayo de 2016 es la fecha de vencimiento de AFIP para la recategorización de autónomos. Dicho trámite debe ser efectuado por los trabajadores independientes inscritos en el Régimen General (RG) mediante la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gob.ar), para lo cual es necesario utilizar el número de CUIT y la Clave Fiscal.

La recategorización de autónomos debe ser efectuada por aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en una categoría que no les corresponda. Para hacerlo, el contribuyente tiene que tener en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.

Los pasos para realizar la recatgeorización de autónomos son los siguientes:

  • Entrar en la web de AFIP y pulsar «Ingresar».
  • Indicar el CUIT y la Clave Fiscal, la cual se puede obtener de forma online como se detalla AQUÍ.
  • Acceder al servicio «Sistema Registral», «Tramites» y «Empadronamiento / Categorización de Autónomos».
  • Completar los datos requeridos por el sistema. Una vez que lo haga se indicará la que corresponda dando la oportunidad de seleccionar una superior.
  • Una vez efectuada la presentación será necesario imprimir el Formulario 1101 y la credencial, la cual cuenta con el Código de Registro Autónomo (CRA).

Se encuentran exceptuados de realizar la recategorización de autónomos los siguientes contribuyentes:

  • Los beneficiarios de prestaciones previsionales que han sido otorgadas bajo la Ley 24.241 y sus modificaciones.
  • Aquellos que se han afiliado al Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos de forma voluntaria.
  • Los jugadores de fútbol, los miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares de equipos que participan en los torneos de la Primera A, Nacional B y Primera B de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
  • Las que realicen aportes como amas de casa de acuerdo a la Ley 24.828.

El pago de la cuota de la nueva categoría de autónomo deberá ser efectuada desde el mes de julio de acuerdo al cronograma de vencimientos de AFIP.

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