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Donaciones a título gratuito

Aclaramos que las donaciones u otras entregas de bienes muebles o inmuebles que se ofrecen a titulo gratuito, no están comprendidas dentro del concepto ventas. Si son gratuitas falta lo primordial para ser una venta y es la onerosidad de la operación, para que exista una compra o venta siempre debe haber un valor de lo contrario no existe tal operación. En el supuesto de algo a titulo gratuito se debe aplicar al articulo 58 del Decreto Reglamentario del Impuesto al Valor Agregado, IVA. El articulo 58 del Decreto Reglamentario del IVA dice textualmente que: Donaciones y entregas a título gratuito. Reintegro del crédito. Artículo 58.– Si un responsable inscripto destinara bienes, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios gravados, para […]

Aclaramos que las donaciones u otras entregas de bienes muebles o inmuebles que se ofrecen a titulo gratuito, no están comprendidas dentro del concepto ventas. Si son gratuitas falta lo primordial para ser una venta y es la onerosidad de la operación, para que exista una compra o venta siempre debe haber un valor de lo contrario no existe tal operación. En el supuesto de algo a titulo gratuito se debe aplicar al articulo 58 del Decreto Reglamentario del Impuesto al Valor Agregado, IVA.

El articulo 58 del Decreto Reglamentario del IVA dice textualmente que:

Donaciones y entregas a título gratuito. Reintegro del crédito.

Artículo 58.– Si un responsable inscripto destinara bienes, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios gravados, para donaciones o entregas a título gratuito, cualquiera sea su concepto, deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, el crédito por impuesto que hubiere computado -según las normas de la ley y este reglamento- por bienes y/o servicios y/o locaciones, empleados en la obtención de los bienes, obras y/o locaciones y/o prestaciones de servicios en cuestión, actualizado de acuerdo a las variaciones del índice mencionado en el artículo 47 de la ley, entre el mes en que se efectuó su cómputo y aquél al que corresponda dicho reintegro, con las limitaciones establecidas en el segundo párrafo de la citada norma legal.

De esta manera, si realizamos una interpretación del anterior articulo, se deduce que si bien no hay venta por ser algo trasmitido a  título gratuito, esta trasmisión genera un debito fiscal y existe un tratamiento impositivo como consecuencias de los actos, que exige la devolución del crédito fiscal que fuera tomado oportunamente.

Por medio del Dictamen 68/82 la DGI delimitó el alcance del articulo 58 del Decreto Reglamentario. Estableciendo que la devolución solamente tendrá lugar cuando los actos se realicen en forma incidental y desvinculada de la actividad gravada.

Por lo que, aquellas donaciones que se realicen con objeto de promover por ejemplo, la actividad de la empresa, muestras gratis, no resultan desvinculadas del proceso gravado en la etapa de comercialización, es más, la fomentan y publicitan, con lo que el crédito fiscal contenido en las compras de estos bienes es computable y su donación no generan débito fiscal alcanzado por el gravamen

Fuente Arizmendi

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2 comentarios en “Donaciones a título gratuito”

  1. Estimados: Me comunico con ustedes para solicitar materiales para una escuela primaria.
    espero que este sea el lugar correcto para hacerlo.
    Soy docente de la escuela
    .La escuela cumple 100 años y esta deteriorada por los años, se han realizado arreglos pero no hay dinero suficiente y la comunidad es muy humilde.
    Necesitamos arreglar techos , pintar la escuela, arreglar baños de niños etc lo que sea es bienvenido.
    Mil Gracias y espero una pronta y positiva respuesta y si este no es el lugar correcto para solicitarlo. Me pueden informar donde es???
    Mi nombre Viviana

  2. Hola buenos dias. Queria consultarle lo siguiete: en el caso de que se podruzca una donación de una maquinaria agricola por parte del padre hacia su hijo. ¿es correcto no efectuar la devolución del IVA? (Ya que a mi entender no estaria desvinculada de la actividad gravada, ya que sería para que su hijo realice la misma actividad que su padre). ¿Es correcto esto?
    Saludos y gracias

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