El viernes pasado, el Presidente Mauricio Macri y el Director Ejecutivo de ANSES, Emilio Basavilbaso, anunciaron que se enviará al Congreso un Proyecto de Ley para que entre en vigencia el Programa Reparación Histórica del Bicentenario para los Jubilados y Pensionados. Desde entonces hemos recibido muchas consultas sobre cuáles jubilaciones y pensiones tendrán un aumento del 45%.
El Presidente Argentino anunció que firmará un decreto para que se produzca una modificación del cálculo del haber inicial para que los nuevos jubilados y pensionados perciban una jubilación o pensión más justa. A diferencia de lo que se venía haciendo hasta este momento que se tomaban en cuenta sólo los últimos diez años de aportes, se observará toda la extensión del período con índices salariales que reflejan la evolución de las remuneraciones.
De esta manera se corregirá el error señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la falta de actualización que se realizaba entre el año 1991 y la entrada en vigencia de la Ley de Movilidad Jubilatoria. Gracias a ello, los adultos mayores que accedan a una jubilación y/o pensión no tendrán que hacer un juicio por reajuste de haberes.
Además, Mauricio Macri anunció que se mandará un Proyecto de Ley que corregirá el haber de los jubilados y pensionados. Una vez que dicha normativa sea sancionada, la página de ANSES habilitará una nueva sección llamada «Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados» en la cual el interesado tendrá que registrarse utilizando su Clave de la Seguridad Social, la cual se puede obtener como se indica AQUÍ.
Una vez inscripto en el Programa Reparación Histórica, el jubilado y/o pensionado deberá contratar a un abogado, el cual se encargará de que se homologue el acuerdo que se firme con ANSES. El pago de los honorarios del letrado quedarán a cargo del organismo previsional si no se ha iniciado un juicio por reajuste de haberes o del titular del haber si se ha hecho.
Los adultos mayores que se puede adherir al programa son tanto los que han iniciado un juicio por reajuste de haberes como los que no lo han hecho. Si se comenzaron acciones legales contra el organismo pero no se tiene sentencia firme aún se hará un pago retroactivo de hasta 48 meses.
En caso de no adherirse al programa de manera voluntaria se seguirá cobrando lo que se percibía hasta el día de hoy.
La actualización de las jubilaciones y pensiones nacionales se realizará de acuerdo a los criterios que ha establecido la Corte Suprema en sus fallos:
- Jubilados por la Ley 18.037 vigente hasta 1993: Las remuneraciones se actualizarán aplicando el Índice General de las Remuneraciones (INGR). El haber resultante se actaulizará hasta marzo de 1995 por el mismo índice, hasta junio de 2008 se aplicará el Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y desde entonces por el índice de movilidad.
- Jubilados por la Ley 24.241: Las remuneraciones se actualizan por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC) hasta marzo de 1995, después por el RIPTE hasta junio de 2008 y luego por el índice de movilidad.
- El nuevo haber inicial se actualizará por el índice de salarios nivel general del INDEC entre los años 2002 y 2006, luego por el RIPTE hasta junio de 2008 y, por último, por la Ley de Movilidad.
Según se indicó, el aumento en las jubilaciones y pensiones será de hasta un 45%. Esto no quiere decir que todos obtendrán dicho porcentaje de incremento dado que a algunas personas se les aplicó un índice de actualización.
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Hola Graciela. Te consulto por una amiga. Ella está jubilada por discapacidad visual desde diciembre de 1984. Solo hizo 10 años de aportes (empleada de comercio). Ahora tiene 71 años de edad y cuando se jubiló tenia 37 años. Ella esta totalmente sola, no tiene familiar alguno. Está cobrando la minima. Le corresponderá esta reparación histórica? Muchas gracias.
Celia Lo mas probable es que no, pero trata de sacarle la clave de la seguridad social, para ingresar a la pagina de ANSES y averiguarlo
http://www.econoblog.com.ar/43912/crear-clave-de-la-seguridad-social-de-anses/
Buenas tardes,mi mama se jubilo en junio de 2009,empleada privincial,y en 2008 obtuvo una pencion por q mi papa fallecio el era empleado provincial,ella entra en ese reajuste?gracias…..
Adriana Eso depende de la provincia no del SIPA
Hola yo no hice juicio quiero saber si me corresponde el aumento
NILDA Anda sacando la clave de la seguridad social, para que cuando ANSES ponga en su pagina el programa puedas consultar
http://www.econoblog.com.ar/43912/crear-clave-de-la-seguridad-social-de-anses/
Hola cobro una pensión Nacional no contributiva por discapacidad desde el 2005 . Quiero saber si estoy incluida para ingresar al programa de reparación histórica o al aumento de 45%. Gracias
Jaquelin PNC no están incluidas
yo soy una jubilada que cobra la minima ,me corresponde el reajuste que implemento el gobierno ?
es cierto que uno tiene que buscar un abogado para continuar los tramites si es que me correponde el beneficio y es cierto que luego el anses se hace cargo de los honorarios del abogado ?
Martina Tenes que sacar la clave de la seguridad social para cuando ANSEs ponga en su pagina puedas ingresar y consultar si te corresponde o no. si hay que contratar a un abogado para que te represente al firmar la homologación o acuerdo con ANSES, si lo va a pagar ANSEs con montos fijados. Según dijeron van a anunciar algunos lugares donde los puedas contratar ya que solo es firmar un acuerdo
http://www.econoblog.com.ar/43912/crear-clave-de-la-seguridad-social-de-anses/