El viernes pasado, el Presidente Mauricio Macri y el Director Ejecutivo de ANSES, Emilio Basavilbaso, anunciaron que se enviará al Congreso un Proyecto de Ley para que entre en vigencia el Programa Reparación Histórica del Bicentenario para los Jubilados y Pensionados. Desde entonces hemos recibido muchas consultas sobre cuáles jubilaciones y pensiones tendrán un aumento del 45%.
El Presidente Argentino anunció que firmará un decreto para que se produzca una modificación del cálculo del haber inicial para que los nuevos jubilados y pensionados perciban una jubilación o pensión más justa. A diferencia de lo que se venía haciendo hasta este momento que se tomaban en cuenta sólo los últimos diez años de aportes, se observará toda la extensión del período con índices salariales que reflejan la evolución de las remuneraciones.
De esta manera se corregirá el error señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la falta de actualización que se realizaba entre el año 1991 y la entrada en vigencia de la Ley de Movilidad Jubilatoria. Gracias a ello, los adultos mayores que accedan a una jubilación y/o pensión no tendrán que hacer un juicio por reajuste de haberes.
Además, Mauricio Macri anunció que se mandará un Proyecto de Ley que corregirá el haber de los jubilados y pensionados. Una vez que dicha normativa sea sancionada, la página de ANSES habilitará una nueva sección llamada «Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados» en la cual el interesado tendrá que registrarse utilizando su Clave de la Seguridad Social, la cual se puede obtener como se indica AQUÍ.
Una vez inscripto en el Programa Reparación Histórica, el jubilado y/o pensionado deberá contratar a un abogado, el cual se encargará de que se homologue el acuerdo que se firme con ANSES. El pago de los honorarios del letrado quedarán a cargo del organismo previsional si no se ha iniciado un juicio por reajuste de haberes o del titular del haber si se ha hecho.
Los adultos mayores que se puede adherir al programa son tanto los que han iniciado un juicio por reajuste de haberes como los que no lo han hecho. Si se comenzaron acciones legales contra el organismo pero no se tiene sentencia firme aún se hará un pago retroactivo de hasta 48 meses.
En caso de no adherirse al programa de manera voluntaria se seguirá cobrando lo que se percibía hasta el día de hoy.
La actualización de las jubilaciones y pensiones nacionales se realizará de acuerdo a los criterios que ha establecido la Corte Suprema en sus fallos:
- Jubilados por la Ley 18.037 vigente hasta 1993: Las remuneraciones se actualizarán aplicando el Índice General de las Remuneraciones (INGR). El haber resultante se actaulizará hasta marzo de 1995 por el mismo índice, hasta junio de 2008 se aplicará el Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y desde entonces por el índice de movilidad.
- Jubilados por la Ley 24.241: Las remuneraciones se actualizan por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC) hasta marzo de 1995, después por el RIPTE hasta junio de 2008 y luego por el índice de movilidad.
- El nuevo haber inicial se actualizará por el índice de salarios nivel general del INDEC entre los años 2002 y 2006, luego por el RIPTE hasta junio de 2008 y, por último, por la Ley de Movilidad.
Según se indicó, el aumento en las jubilaciones y pensiones será de hasta un 45%. Esto no quiere decir que todos obtendrán dicho porcentaje de incremento dado que a algunas personas se les aplicó un índice de actualización.
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Hola, mi Padre de 87 años se jubilò como autónomo,(hace 23 años) pero tiene 10 años de aportes en dependencias, dice que no le corresponde la RH. Eso es por ser Autónomo?. O es el castigo por ser Autónomo?
Hola, no recibirè respuesta?
Buenos días mi papá pasaría a cobrar un 80% mas. Y cobra pensión por mi mamá fallecida, ésta última no entraba en reparación. Mi duda es en el monto q me envió andes como reparación es independiente de la pensión o serían los dos montos sumados? Gracias
Patricia Es independiente
Hola, soy pensionada mi marido se jubiló en 1992, trabajó 35 años para una empresa del estado, siempre cobró la minima y yo tambien estoy con la minima..el 30 de septiembre en la pagina de anses me aparece el reajuste del haber de 18000 al cual acepté muy contenta despues de 20 dias me borraron todo y ahora estoy como el principio con la misma leyenda ….usted se encuentra……a partir de noviembre podrá consultar su haber reajustado….. Se puede hacer eso? con que me van a salir ahora, siendo que me corresponderia mucho mas. Espero una repuesta. Gracias.
juana todavía no sabes cuanto te van a decir que te corresponde y siempre si no estas de acuerdo podes hacer juicio
hola, una consulta mi abuelo tiene 92 años ya acepte por internet la reparacion historica…necesita abogados o ya con poner la huella en el banco y en anses es suficiente??
Leandro Necesita la huella y luego el abogado
YO TENIA AÑOS DE APORTES PERO MI ABOGADA ME JUBILO POR AMA DE CASA COMO SI TENIA NADA.PUEDO HACER EL RECLAMO PARA MI REPARACION HISTORICA
BUEN DIA ME GUSTARIA Q ME INFORMEN SI PUEDO ACCEDER A LA REPARACION HISTORICA A MI ME JUBILARON POR LA LEY DE AMA DE CASA..
HERMINIA Vos firmaste el acuerdo de sin aportes así que no podes reclamar ahora, seguramente no esta para cobrar en la RH, pero podes sacar la clave y mirar
http://www.econoblog.com.ar/43912/crear-clave-de-la-seguridad-social-de-anses/