El viernes pasado, el Presidente Mauricio Macri y el Director Ejecutivo de ANSES, Emilio Basavilbaso, anunciaron que se enviará al Congreso un Proyecto de Ley para que entre en vigencia el Programa Reparación Histórica del Bicentenario para los Jubilados y Pensionados. Desde entonces hemos recibido muchas consultas sobre cuáles jubilaciones y pensiones tendrán un aumento del 45%.
El Presidente Argentino anunció que firmará un decreto para que se produzca una modificación del cálculo del haber inicial para que los nuevos jubilados y pensionados perciban una jubilación o pensión más justa. A diferencia de lo que se venía haciendo hasta este momento que se tomaban en cuenta sólo los últimos diez años de aportes, se observará toda la extensión del período con índices salariales que reflejan la evolución de las remuneraciones.
De esta manera se corregirá el error señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la falta de actualización que se realizaba entre el año 1991 y la entrada en vigencia de la Ley de Movilidad Jubilatoria. Gracias a ello, los adultos mayores que accedan a una jubilación y/o pensión no tendrán que hacer un juicio por reajuste de haberes.
Además, Mauricio Macri anunció que se mandará un Proyecto de Ley que corregirá el haber de los jubilados y pensionados. Una vez que dicha normativa sea sancionada, la página de ANSES habilitará una nueva sección llamada «Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados» en la cual el interesado tendrá que registrarse utilizando su Clave de la Seguridad Social, la cual se puede obtener como se indica AQUÍ.
Una vez inscripto en el Programa Reparación Histórica, el jubilado y/o pensionado deberá contratar a un abogado, el cual se encargará de que se homologue el acuerdo que se firme con ANSES. El pago de los honorarios del letrado quedarán a cargo del organismo previsional si no se ha iniciado un juicio por reajuste de haberes o del titular del haber si se ha hecho.
Los adultos mayores que se puede adherir al programa son tanto los que han iniciado un juicio por reajuste de haberes como los que no lo han hecho. Si se comenzaron acciones legales contra el organismo pero no se tiene sentencia firme aún se hará un pago retroactivo de hasta 48 meses.
En caso de no adherirse al programa de manera voluntaria se seguirá cobrando lo que se percibía hasta el día de hoy.
La actualización de las jubilaciones y pensiones nacionales se realizará de acuerdo a los criterios que ha establecido la Corte Suprema en sus fallos:
- Jubilados por la Ley 18.037 vigente hasta 1993: Las remuneraciones se actualizarán aplicando el Índice General de las Remuneraciones (INGR). El haber resultante se actaulizará hasta marzo de 1995 por el mismo índice, hasta junio de 2008 se aplicará el Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y desde entonces por el índice de movilidad.
- Jubilados por la Ley 24.241: Las remuneraciones se actualizan por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC) hasta marzo de 1995, después por el RIPTE hasta junio de 2008 y luego por el índice de movilidad.
- El nuevo haber inicial se actualizará por el índice de salarios nivel general del INDEC entre los años 2002 y 2006, luego por el RIPTE hasta junio de 2008 y, por último, por la Ley de Movilidad.
Según se indicó, el aumento en las jubilaciones y pensiones será de hasta un 45%. Esto no quiere decir que todos obtendrán dicho porcentaje de incremento dado que a algunas personas se les aplicó un índice de actualización.
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hola mi esposo se jubilo en el año 2011 con 32 años de aporte ,su último empleo fue como empleado rural y actualmente cobra $ 6000 a el le corresponde el aumento del 45%?
Buenas tardes me jubile en 2011 con la mínima me corresponde el aumento? Muchas gracias
Apelo a la gentileza de contestarme, con fecha 28 de febrero del 2014, se me notifica, sobre la positiva resolución -por reajuste de haberes.Tramite iniciado en el 2007 y donde se Resuelve:»hacer lugar a la demanda por reajuste de haberes previsionales…. Y en el artículo VIII, dice: se ordena pagar a favor de reclamante las diferencias entre los haberes percibidos……. dentro de los 120 días habiles…..
Hasta el momento nunca se ha efectivizado tal resolución, Lo anunciado por el Señor Presidente Macri, contempla estos trámites y resolución ? Sara V.
SARA Si los contempla
soy jubilado autonomo ,pague 32 años ,cobro la minima,no tuve que hacer moratoria,y me jubile en el 2010,pague la categoria B,me corresponde aumento.
Jose Estos casos no estan contemplados en el proyecto, pro de todas maneras quizás lo modfiquen antes que salga la Ley
Soy pensionada desde 1995, no era la mínima como es ahora. Me jubilé con la nueva moratoria,si inicio reclamo por pensión me sacarán la jubilación?
Alcira, no.
Buenas Tardes,soy jubilada con la minima,me pase de una Jubilacion privada a la del estado,pague moratoria porque me faltaban aportes que no me hicieron en los trabajos y doce años que figuraban a nombre de otra persona.Me corresponde el aumento del 45%,tengo 70 años.-
Buen dia, Jorge. Mi mamá recibe una pensión de mi papá fallecido y esta´jubilada ahora por el sistema de moratoria sin aportes. Tiene 80 años. Parecería que no le corresponde el aumento, es asi…? Muchas gracias!
Luisa jubilados por moratoria no le corresponde, de todas maneras anda sacando la clave de la seguridad social y cuando pongan en septiembre el programa ingresas los datos
http://www.econoblog.com.ar/24641/como-sacar-la-clave-de-la-seguridad-de-anses-por-internet-www-anses-gob-ar/
Hola quisiera saber si a mi mama le corresponde la actualizacion ella cobra la pension por viudes sesde 1995 de empleado municipal de la pcia de jujuy y tiene la pension de ama de casa desde hace 10 años le corresponderia algo? Gracias
Noemi no creo pero por las dudas que saque la clave de la seguridad social e ingrese a Reparación Historia con sus datos
http://www.econoblog.com.ar/43912/crear-clave-de-la-seguridad-social-de-anses/
http://www.econoblog.com.ar/44402/anses-pagina-de-reparacion-historica-para-jubilados-y-pensionados-www-anses-gob-ar-reparacionhistorica/#more-44402