El 31 de mayo se firmó el Acuerdo Salarial de la UTEDyC (Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles) con la FEDEDAC (Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles) y AREDA (Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs) para el CCT 736/16 (Ex 700/14). En este artículo es posible consultar los Sueldos Básicos 2016.
En el Acuerdo Salarial 2016n de UTEDYC se establecieron dos aumentos para lo que resta del año. Los mismos son los siguientes:
- 1° de julio de 2016: 12%.-
- 1° de septiembre de 2016: 10%.-
Junto con el acuerdo se ha difundido el Anexo A que incluye la planilla con los Sueldos Básicos 2016 del Contrato Colectivo de Trabajo 736/16. Esta nueva escala salarial para los empleados de de entidades deportivas y civiles es la siguiente:
Categorías | Enero / Febrero (10%) | Marzo / Junio (5%) | Julio / Agosto (12%) | Septiembre / Diciembre (10%) |
Supervisor de 1era. | 14.193 | 14.838 | 16.619 | 18.103 |
Supervisor de 2da. | 13.146 | 13.744 | 15.393 | 16.767 |
Administrativo de 1era. | 12.527 | 13.096 | 14.668 | 15.977 |
Administrativo de 2da. | 11.999 | 12.544 | 14.050 | 15.304 |
Administrativo de 3era. | 10.822 | 11.314 | 12.671 | 13.803 |
M. y Servicios de 1era. | 12.464 | 13.031 | 14.594 | 15.897 |
M. y Servicios de 2da. | 11.869 | 12.409 | 13.898 | 15.138 |
M. y Servicios de 3era. | 11.298 | 11.812 | 13.229 | 14.410 |
M. y Servicios de 4ta. | 10.757 | 11.246 | 12.595 | 13.720 |
M. y Servicios de 5ta. | 10.251 | 10.717 | 12.003 | 13.075 |
Grupo I | 80,66 | 84,33 | 94,45 | 102,88 |
Grupo II | 77,63 | 81,16 | 90,89 | 99,01 |
Grupo III | 71,16 | 74,39 | 83,32 | 90,76 |
Grupo IV | 68,17 | 71,27 | 79,82 | 86,94 |
Guardavidas | 13.663 | 14.284 | 15.997 | 17.426 |
El aumento del 12% aplicado de enero a junio se aplicará sobre la escala salarial de diciembre de 2016. El del 12% de julio y el del 10% de septiembre será aplicado sobre los sueldos de junio de 2016. Esto representa una suba salarial convencional para este año del 40,3%.
Adicionales:
- Antigüedad: 2% de la categoría que reviste.
- Presentismo: 10% de la categoría que reviste.
- Falla de caja: 10% de la 2da. categoría administrativa.
En el caso de los empleadores que otorgaron aumentos voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales con posterioridad al 31 de marzo de 2016 y que se identifiquen como tales en los recibos de sueldo, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con estos incrementos.
Las partes se han comprometido a volver a reunirse durante la primera quincena de octubre de 2016 para analizar la escala salarial respecto a la situación económica del país. En dicho encuentro, tomando en cuenta los valores vigentes al 31 de diciembre de 2016, se pactarán los sueldos básicos que irán del 1° de enero de 2017 al 31 de junio de 2017.
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Tengo posibilidad de ingresar a un geriátrico a trabajar en una sala con abuelos, vuestra agremiación me puede cubrir o debería buscar cobertura en salud, espero respuesta, muchas gracias.
El problema que con este aumento que recien lo vamos a cobrar en agosto nos va alcanzar para pagar la luz y el gas.Digan como comemos .Es una miseria, tendrian que haber dado una suma fija para palear la inflacion.Siempre lo mismo.