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La Justicia actualiza los haberes jubilatorios

Un vez más la Cámara de Seguridad Social volvió a dictar un fallo que sigue la reciente doctrina de la Corte Suprema en el caso «Elliff» y «Badaro», debido a que los  tuvo en cuenta a la hora de recomponer el monto percibido por la clase pasiva en algunos rubros que forman parte de la jubilación. Otra vez, los jueces aplicaron estos casos, en donde se actualizan las remuneraciones hasta el momento de adquirir el beneficio jubilatorio, en algunos rubros, que forman parte de la jubilación, ratificando la necesidad de hacer un promedio correcto en las remuneraciones. Sucede que esta semana, la sala I de la Cámara de Seguridad Social tomó en cuenta a los casos Badaro y Elliff cuando […]

Un vez más la Cámara de Seguridad Social volvió a dictar un fallo que sigue la reciente doctrina de la Corte Suprema en el caso «Elliff» y «Badaro», debido a que los  tuvo en cuenta a la hora de recomponer el monto percibido por la clase pasiva en algunos rubros que forman parte de la jubilación. Otra vez, los jueces aplicaron estos casos, en donde se actualizan las remuneraciones hasta el momento de adquirir el beneficio jubilatorio, en algunos rubros, que forman parte de la jubilación, ratificando la necesidad de hacer un promedio correcto en las remuneraciones.

Sucede que esta semana, la sala I de la Cámara de Seguridad Social tomó en cuenta a los casos Badaro y Elliff cuando tuvo que actualizar del haber,manteniendo la definición sobre la determinación del haber inicial y los índices para realizar los cálculos.

Daniel Pérez, especialista en derecho previsional, explicó que: “La jurisprudencia de la Cámara de Seguridad Social apunta a definir por completo al carácter sustitutivo de la prestación previsional, en cuanto trata sobre una proporcionalidad del ingreso que tenía el beneficiario como consecuencia de su labor en la etapa activa”.

El abogado previsionalista, Guillermo Jáuregui, por su parte explicó que esta causa es una consecuencia de los parámetros que ya estableció la Corte. En este sentido, el abogado dijo que hay una oleada de causas que colapsan tribunales y esto se da porque cuando los jubilados ven que los jueces resuelven en base a estos criterios deciden tomar este camino.

Por lo que, Jáuregui contó que: “Sánchez y Badaro son los que produjeron este auge y renacimiento de juicios previsionales”.

Confirmando que ya es una verdad a voces y explicando que en la primera parte de este año ya se iniciaron 60.000 juicios en el fuero de la Seguridad Social, a razón de 10.000 juicios por mes y aclaró que un 70% se deben a reajustes.

Cuando fue consultado sobre por qué cree que ocurre esto, el especialista en derecho previsional explicó que es porque el Estado optó por pagar mal y mandar a la gente a pleitear, no les queda otra solución. “Si se actualizan mal los haberes se genera incentivo a iniciar demandas judiciales”.

En este caso, se tarta de un jubilado que inicia un reclamo judicial, el juez en primera instancia ordena que se le actualice el monto que percibe, solamente en base a los parámetros delineados por la Corte en las causas “Badaro” y “Sánchez” , recordando que son los que otorgan movilidad entre los años 2002 y 2006. Es decir, no tuvo en cuenta los períodos anteriores ni posteriores.

Es por ese motivo, que el reclamante decidió recurrir ante la Cámara donde se quejó por la falta de actualización de los salarios entre abril de 1995 y el diciembre de 2001, como asimismo por la limitación temporal de las pautas de movilidad.

Expresando, además, que en el fallo recurrido se omitió incluir lo dispuesto por la Ley 26.417, la cual trata sobre el modo de efectuar el reajuste del haber previsional.

El Estado se quejó por la aplicación al caso de lo resuelto por el Máximo Tribunal en los fallos “Badaro” y “Sánchez”, sobre la movilidad de la Prestación Básica Universal (PBU).

Es necesario, aclarar que el reclamante obtuvo su beneficio jubilatorio en enero de 2003, y entre los rubros se encontraban, además de la PBU, la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Los camaristas del caso “Rodríguez, Jorge Ernesto c/ ANSES s/ reajustes varios” (fallo provisto por microjuris.com.ar) señalaron que la propia Corte sostuvo la necesidad de: “mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los trabajadores en actividad”.

En los precedentes antes mencionados, se indicó que: “los tratados internacionales promueven el desarrollo progresivo de los derechos humanos y sus cláusulas no pueden ser entendidas como una modificación o restricción de derechos enumerados en la Constitución”. En base a ello, consideraron que la norma debía ser interpretada de manera amplia.

En el momento de dictarse el falló de primera instancia, los magistrados tuvieron en cuenta que la Corte no se había expedido sobre la causa Elliff, que es la causa que reformuló el criterio anterior y se aplicó el índice de salarios básicos de la industria y de la construcción, sobre la base de un personal no calificado, sin ningún limite temporal para la actualización de las remuneraciones a los efectos de realizar el cálculo de la PC y de la PAP.

Es por eso que los camaristas consideraron necesario que este punto debía ser reformulado continuando con los nuevos criterios del máximo tribunal.

Fundamentando la idea, indicaron que se rechaza todo análisis restrictivo que se realice sobre la obligación estatal de otorgar “jubilaciones y pensiones móviles, según el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”. Lo que implicaba, por el carácter sustitutivo que tiene el haber jubilatorio respecto del salario del trabajador activo, también correspondía analizar a la Carta Magna en sentido amplio.

Teniendo en cuenta esto determinaron:

  • Que el PBU debía ajustarse con los parámetros expuestos por la Corte Suprema en el caso «Badaro».
  • La PC y la PAP ordenaron sean ajustadas aplicando el  índice de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- sin limitación temporal alguna, conforme al reciente fallo “Elliff”.

Por lo que Pérez indicó que: “La Cámara se inclinó por la utilización del índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ex IPI) que fuere el utilizado en el precedente Elliff. En este último caso, el cálculo se realiza al sólo efecto de actualizar el monto de la prestación inicial de ambas prestaciones a la fecha de otorgamiento del beneficio”.

  • Para el momento de comenzar a percibir la jubilación, los magistrados consideraron en las pautas de movilidad de las prestaciones obtenidas como son: PC; PBU y PAP serian ordenadas por el fallo «Badaro», en la medida que el incremento en el beneficio por os aumentos otorgados fuese inferior a la  variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INDEC.

Adrián Tróccoli, del estudio Sobral Tróccoli, destacó que: «Desde hace años, la Cámara ensayó varios mecanismos similares que, en definitiva, pretendían que al momento de jubilar al trabajador, la ANSES registrara el poder adquisitivo que tuvieron los salarios y no valores nominales absolutamente depreciados. Esto permite que la jubilación guarde alguna relación con el sueldo que percibía en la época activa”.

Es importante aclarar que la PBU forma parte importante del diseño del haber jubilatorio de la ley 24.241, ya que los restantes rubros como el PC y PAP solamente alcanzan sólo el 45% del promedio de remuneraciones.

Los antecedentes

Los aumentos en los haberes jubilatorios hasta el año pasado los otorgaba el Estado con discrecionalidad y en forma diferenciada, según el tramo de ingresos. Es por este motivo que se provocó un retraso del poder adquisitivo de haberes, que en algunos segmentos llegó a ubicarse en el 40%.

Cuando comenzaron los juicios de los jubilados, hubo algunos fallos de la Corte Suprema que fueron determinantes en materia de ajuste de haberes como por ejemplo:

  • En el año 2005 el caso «Sánchez»: Se trato de una jubilada que pidió judicialmente la actualización de su haber y la Corte señaló que la Administración no puede obviar la confección de un índice de actualización ni correspondía aceptar excusas de su parte que no deriven de fuerza mayor, ya que lo contrario importaría admitir que esa omisión podría privar de eficacia al derecho reconocido por la ley sin razón suficiente que lo justifique.
  • Otro fue la caso «Badaro»: Un jubilado exigía judicialmente que se adecuara su haber a la regla de movilidad fijada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En un primer pronunciamiento, el Máximo Tribunal emplazó al Poder Ejecutivo y al Congreso a dictar reglas generales que cumplieran con el mandato constitucional, sin imponerle plazo ni precisiones numéricas. Pasó el tiempo sin que la norma se dictará, por lo que Badaro volvió a la Corte. Y en una segunda sentencia, la Corte esta vez dictó unos lineamientos sobre la manera en que se debía realizar el reajuste de su haber. En muy poco tiempo el Congreso sancionó una Ley siguiendo los parámetros que indicó el Máximo Tribuna

El caso «Badaro» es uno de los más nombrados ya que es el que sirvió para que los jubilados hasta el año 1993 que se les aplicaba la Ley Nº 18.037 pudieran entablar demandas, invocándolo como un antecedente.

  • Este año, 2009, fue el caso «Elliff», donde los jueces le ordenaron a ANSES que debían recalcular el haber desde el inicio de percibir su jubilación, debiendo aplicar la actualización al valor de los salarios cobrados durante los últimos 10 años de vida laboral, ya que en la determinación original del ingreso habían sido tomados con su monto nominal histórico. Además, dispuso que sobre el nuevo monto se aplique una movilidad de acuerdo con el criterio que la Corte ya estableció en la causa «Badaro».

Este fallo abrió la puerta al reclamo de todos aquellos que se jubilaron entre 1993 y 2006 también puedan iniciar acciones legales.

El Gobierno tuvo y tiene varios dolores de cabeza ocasionados por estas sentencias que primeramente los reclamos iban  a la ANSES y que luego abarrotarán los tribunales. Y de continuar con fallos favorables, el Estado verá cómo se van reduciendo sus fondos.

Los jubilados ahora aprovechan que los aires están a su favor y se continúan multiplicando las demandas contra la ANSES.

La Ley de movilidad existente no fue corrige esta distorsión, ya que dispone ajustes automáticos y periódicos de los haberes en función de un índice, pero rige sólo a partir de marzo último.

Daniel Pérez con respecto a la relevancia del caso Rodríguez, consideró que: “la jurisprudencia de la Cámara de la Seguridad Social está buscando el mejor perfil para situarse en la cuestión de fondo que se refiere al carácter sustitutivo de la prestación previsional, en cuanto viene a restituir el ingreso que tenía el beneficiario como consecuencia de su labor en la etapa activa».

Agregando que: “esta necesidad de reafirmar el carácter sustitutivo, lleva al respeto del principio de proporcionalidad. Es decir: la proporcionalidad entre los haberes en actividad y pasividad. Ahora bien: ¿es a través de mecanismos de actualización diversos como se respeta y preserva el principio de proporcionalidad? Esta parece ser la pregunta fundamental”.

Pro su parte Troccoli, dijo que: “Sería interesante que frente a criterios muy uniformes de las tres salas, se denieguen los recursos extraordinarios que el organismo estatal continúa presentando. En particular cuando la propia Corte expresó claramente que no quiere volver a escuchar nada acerca de la ley de convertibilidad en materia previsional”, para luego  explicar que: “esta posibilidad permitiría acortar los extensos plazos judiciales”.

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3 comentarios en “La Justicia actualiza los haberes jubilatorios”

  1. Estoy jubilado por invalidez (66,37%), y cobro el 70 % desde el 20/11/2009, en ese tiempo mi edad era de 62 años.
    En esa época mi sueldo siendo «activo» era de $4.913-
    mi primer cobro, (el 70 % de ese monto) fue de $3.779-
    Tengo un certificado de mi trabajo de fecha 23 sept. 2010, donde la empresa certifica que mi sueldo actual es :$ 7.750-
    ¿me corresponde actualizar?
    ¿cuanto puedo llegar a cobrar ?
    ¿cuando cobraría?.
    ¿hay retroactividad?

    desde ya muy agradecido Sdos. (espero con mucho interés sus comentarios)
    Carlos César Maldonado – LE: 6.xx
    Urquiz- Córdoba
    Tel: 0xxxxx1

  2. hola,quisiera saber como poder averiguar en que estado se encuentra el tramite de actualizacion de sueldo de jubilacion de mi papa.gracias

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