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AFIP: Monotributistas con un empleado excluidos del Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está trabajando en una modificación de las escalas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), las cuales sólo se actualizaron en el año 2013. Mientras esto ocurre, la página de noticias iProfesional recalcó, que hoy en día, los monotributistas con un empleado quedan excluidos del Monotributo. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que AFIP trabaja para brindar una solución a los Pequeños Contribuyentes, los cuales debieron recategorizarse en categorías más altas o dar la baja para anotarse en el Régimen General (Autónomos). El organismo previsional realizará una actualización de las escalas y de la cuota del Monotributo. El gran problema es que aún no se […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está trabajando en una modificación de las escalas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), las cuales sólo se actualizaron en el año 2013. Mientras esto ocurre, la página de noticias iProfesional recalcó, que hoy en día, los monotributistas con un empleado quedan excluidos del Monotributo.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que AFIP trabaja para brindar una solución a los Pequeños Contribuyentes, los cuales debieron recategorizarse en categorías más altas o dar la baja para anotarse en el Régimen General (Autónomos). El organismo previsional realizará una actualización de las escalas y de la cuota del Monotributo.

El gran problema es que aún no se sabe cuándo entrarán en vigencia los tan esperados cambios en el Monotributo.

El sitio iProfesional destacó que la Ley del Monotributo establece que el la suma de los últimos 12 meses de las compras y los gatos inherentes a la actividad debe ser igual o mayor al 80% en el caso de venta de cosas muebles o del 40% para locaciones o prestaciones de servicios de los ingresos brutos máximos fijados para la categoría I, J, K o L.

Teniendo en cuenta dicha normativa, el blog Contadores en Red propuso el siguiente ejemplo: La sumatoria para un Monotributista de la Categoría H que cuenta con un trabajador en relación de dependencia de la categoría Administrativo A del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 de Empleados de Comercio por jornada completa es la siguiente:

Período Costos Laborales Pago 1.20 +1.21 Acumulado
05/15 12.761,90 857,00 13.618,90
06/15 19.142,85 857,00 33.618,75
07/15 12.761,90 857,00 47.237,65
08/15 12.761,90 857,00 60.856,55
09/15 12.761,90 857,00 74.475,45
10/15 12.761,90 857,00 88.094,35
11/15 12.761,90 857,00 101.713,25
12/15 20.778,98 857,00 123.349,23
01/16 15.145,57 857,00 139.351,79
02/16 13.852,65 857,00 154.061,79
03/16 13.852,65 857,00 168.771,10
04/16 16.789,04 857,00 168.417,14
TOTAL 176.133,14 10.284,00

Para no quedar excluido del Monotributo, el gasto máximo para dicho monotributista tendría que ser el 40% del ingreso máximo de la categoría I ($160.000). Por lo cual, en dicho ejemplo, él habría quedado fuera del RS desde el mes de abril de 2016.

En dicho ejemplo únicamente se han tenido en cuenta los costos laborales y el de la cuota del Régimen Simplificado. Sin embargo, en la práctica también se tendría que incluir los alquileres, la energía eléctrica consumida y los demás gastos inherentes a la actividad.

Debido a la falta de actualización del régimen, quedan excluidos del Monotributo aquellos Pequeños Contribuyentes que superen los siguientes límites:

  • Alquileres: $6.000 en promedio por mes.
  • Precio unitario de bienes: $2.500.
  • Facturación anual: $400.0000 para servicios y $600.000 para venta de bienes.

Otro problema al cual se deben afrontar los monotributistas es desde la categoría F se exige el cumplimiento del Régimen de Información y desde la categoría H es obligatoria la utilización de la Factura Electrónica, exceptuando a quienes hacen ventas o prestan servicios en su propio comercio.

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