El día 8 de abril de 2008 reunidos en el Ministerio de Trabajo los representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, acordaron el tan esperado aumento para el personal adheridos al convenio 130/75 de los Empleados de Comercio, luego intensas tratativas acuerdan:
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de:
- 20% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
- Pagar $100 en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
ARTÍCULO SEGUNDO: El 20% se abonará, en forma no acumulativa de la siguiente manera:
a) 8% a partir del mes de abril de 2008
b) 6% a partir del mes de julio de 2008
c) 6% a partir del mes de septiembre de 2008
Los $100.- se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.
La totalidad del incremento tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo abril 2008” . Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nº 130/75) sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT Nº 130/75.
ARTÍCULO TERCERO:
- Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
- Con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
Estos importantes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el artículo SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.
ARTÍCULO QUINTO: Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008. Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, que publicaremos a la brevedad para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.
ARTÍCULO SEXTO: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes acompañarán:
a) Las escalas básicas salariales con mas el adicional por antigüedad que entrarán en vigencia a partir del: 1º de junio de 2008.
b) Las escalas vigentes a partir del 1º de abril de 2009 que incorporen como remunerativas las asignaciones previstas en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, con mas el resultante del adicional por antigüedad.
Las referidas tablas considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo sobre asignaciones no remunerativas y adicional por antigüedad tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en las condiciones y carácter que se han determinado precedentemente.
ARTÍCULO OCTAVO: Las Cámaras empresariales que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial acordada tienen cinco días contados a partir de la firma de la presente acta. Si perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente hasta tanto se suscriba uno nuevo
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Hola Claudio:
Espero algun día conocer Cordoba, ya que me comentaron que es muy linda, y así aceptar tus ricos mates.
Si ponele el % total del acuerdo, igual en abril del 2009 pasa todo al basico.
muchas gracias
Gracias Graciela, buena ayuda como siempre, y mas rapido imposible..
Cuando vengas a Cba te vamos a invitar unos mates ricos…
te cuento que el eje de la pregunta es justamente si el acuerdo del 8% sucedido antes del ingreso del empleado debe incluirse en el recibo tal como dice el acuerdo o no le corresponde y solo le corresponde cobrar los dos siguientes ( 6% + 6% )
gracias de nuevo
Hola Claudio:
Te puedo decir mi manera de ver una liquidación asi, cuando ingresa se le dice tu sueldo es x pesos, luego lo acomodo de acuerdo a los conceptos estipulados por el sindicato, en este caso haberes remunerativos y haberes no remunerativos, si hay un excedente lo pongo como » a cuenta futuro aumento» o como determine el empleador. Si estan fuera del convenio
se arma el sueldo de acuerdo a los criterios que utilice la empresa, no deben coincidir para nada con lo estipulado por el sindicato. Espero haberte ayudado cualquier duda volve a preguntar.
gracias
Estimada Graciela, una consulta sobre ACUERDO COMERCIO ABRIL 2008
Cual es a tu juicio el tratamiento para empleados ingresados con POSTERIORIDAD al acuerdo ( ej en Junio 2008 )
a) cobran el 8 % de Abril ?
b) como se trata para empleados dentro y fuera de convenio ?
c) como seria el caso si un empleado ingresado en JUNIO 2008 por ej tiene pactado un sueldo MAYOR al minimo de convenio para su categoria ?
d) en cualquier caso, cual es la base de calculo para el acuerdo, siendo que en Abril 2008 el empleado no estaba y su remuneracion era cero ?
gracias !!!
Hola Mariana:
por la ley no puede sacarte beneficios que tenes incorporados, pero el planteo tendrian qu ehacerlo todo el personal, ya que si solo lo haces vos, seguron van a tomar represarias ok.
gracias