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Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008

El día 8 de abril de 2008 reunidos en el Ministerio de Trabajo los representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, acordaron el tan esperado aumento para el personal adheridos al convenio 130/75 de los Empleados de Comercio, luego intensas tratativas acuerdan:  ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de: 20% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y […]

El día 8 de abril de 2008 reunidos en el Ministerio de Trabajo los representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, acordaron el tan esperado aumento para el personal adheridos al convenio 130/75 de los Empleados de Comercio, luego intensas tratativas acuerdan:

 ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de:

  • 20% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
  • Pagar $100 en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

ARTÍCULO SEGUNDO: El 20% se abonará, en forma no acumulativa de la siguiente manera:

a) 8% a partir del mes de abril de 2008
b) 6% a partir del mes de julio de 2008
c) 6% a partir del mes de septiembre de 2008

Los $100.- se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.

La totalidad del incremento  tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo abril 2008” . Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nº 130/75) sobre su monto nominal.

 El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT Nº 130/75.

ARTÍCULO TERCERO:

  • Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
  • Con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.

Estos importantes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el artículo SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO: A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.

ARTÍCULO QUINTO: Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008.  Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, que publicaremos a la brevedad para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.

ARTÍCULO SEXTO: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes acompañarán:

a) Las escalas básicas salariales con mas el adicional por antigüedad que entrarán en vigencia a partir del: 1º de junio de 2008.

b)  Las escalas vigentes a partir del 1º de abril de 2009 que incorporen como remunerativas las asignaciones previstas en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, con mas el resultante del adicional por antigüedad.

Las referidas tablas considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo sobre asignaciones no remunerativas y adicional por antigüedad tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en las condiciones y carácter que se han determinado precedentemente.

ARTÍCULO OCTAVO: Las Cámaras empresariales que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial acordada  tienen cinco días contados a partir de la firma de la presente acta. Si perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente hasta tanto se suscriba uno nuevo
 

501 comentarios en “Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008”

  1. queria saber con el aumento cuanto es lo que tendria que cobrar de antiguedad. hace 11 años que trabajo. gracias.

  2. Hola Eva:

    En realidad es el empleador, mas en este caso que seguro te van a pagar mucho mas que el basico, luego dependera de tu capacidad y desempeño, hablar cuando creas conveniente un aumento, si es que no te lo dan.

    muchas gracias

  3. Hola les quiero dejar mi recibo porque estoy intrigadisimo ya que tengo montones de items y no antes que era mas sencillo, ya qeu apartir de la fusion de la empresa donde trabajo empesaron mis dudas:
    hab. ret. hab. s/ apor
    Sueldo 1077.02
    aum vol emp.a
    cta fut aum 71.40
    antiguedad 8.43
    pres.art.40 201.9
    horas ad. dom. 196.6
    premio asit.
    perfecta 105.91
    bonif.feriado 5.55
    contraccion al
    trabajo (A) 543
    jubilacion ………….. 288.93
    ley 19032…………….. 78.80
    seguro de vida………….. 1
    Obra sosial…………… 78.80
    sec acuer colec 06/07…… 6.82
    Feacys Acue colec 06/07….. 1.7
    Aporte Feacys dcto 4803/91..52.5
    Dcto Adel. Ajuste. liquid…200
    Seguro d vida optativo tit. 1.49
    Acuerdo colec 06/07……………290.43
    Icket Acuer Colect 06/07………..48.07
    Equiv.Art 40 cct colect 06/07…… 24.15

    Es practicamente un libro tengo 2 items mas pero es por las vacaciones igualmente siempre tengo 2 hojas de items en cada recibo de sueldo y no se entiende nada no aparecen las horas como me salia antes ( unidades al 100% al 50%)
    Tengo una base de jornada completa con un franco fijo por semana y un domingo por medio.

    Desde ya le agradesco su colaboracion

  4. Hola Graciela

    Está muy bueno este blog, sobre todo para inexpertos en el área como yo.

    Queria consultarte sobre el tema de los aumentos sindicales y el «famoso» detalle en los recibos de sueldo como «A cuenta de futuros aumentos».
    Yo estoy hace dos años en un lugar donde no tengo esa claúsula y por suerte recibí aumentos del sindicato muy buenos (Sindicato del comercio). El problema es que en este momento estoy tramitando cambiar de trabajo y entraré a una empresa internacional con un puesto de mando medio. ¿Cómo se maneja en este caso? ¿Ellos deciden si te involucran o no en el convenio o deberían preguntármelo? Porque la realidad es que por un tema de ser correcto y por el tipo de puesto, no da que yo exiga que me sí me incluyan.

    Me podrías orientar?

    Muchas gracias

  5. Estimada Graciela:
    quisera saber cual tendria que ser mi sueldo.
    Estoy como admnistr.F con un basico de 1441.13, no me figura antiguedad, nunca la pagaron, tengo 5 años de antiguedad en recibo, en realidad son 7 años, pero bueh!
    de presentismo me liquidan 120.09.
    de ahi todos los descuentos.
    Dp, segun RES ST 632 $359.08 y Aj Asign Ene/08 $100 pesos. en total bruto 2020.68, luego los descuentos, pero hay unos items…acuerdo O.Soc. 10.77, acuerdo SEC 7.18, OSoc.Ac. ene/08 3,– sindicato acuerdo ene/08 2.00 … esta bien liquidado?? y cual seria mi sueldo a partir de ahora?
    segun recibo son $ 1.691.00
    Te agradezco lo que puedas hacer por mi.
    SAludos

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