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Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008

El día 8 de abril de 2008 reunidos en el Ministerio de Trabajo los representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, acordaron el tan esperado aumento para el personal adheridos al convenio 130/75 de los Empleados de Comercio, luego intensas tratativas acuerdan:  ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de: 20% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y […]

El día 8 de abril de 2008 reunidos en el Ministerio de Trabajo los representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, acordaron el tan esperado aumento para el personal adheridos al convenio 130/75 de los Empleados de Comercio, luego intensas tratativas acuerdan:

 ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de:

  • 20% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
  • Pagar $100 en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

ARTÍCULO SEGUNDO: El 20% se abonará, en forma no acumulativa de la siguiente manera:

a) 8% a partir del mes de abril de 2008
b) 6% a partir del mes de julio de 2008
c) 6% a partir del mes de septiembre de 2008

Los $100.- se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.

La totalidad del incremento  tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo abril 2008” . Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nº 130/75) sobre su monto nominal.

 El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT Nº 130/75.

ARTÍCULO TERCERO:

  • Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
  • Con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.

Estos importantes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el artículo SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO: A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.

ARTÍCULO QUINTO: Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008.  Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, que publicaremos a la brevedad para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.

ARTÍCULO SEXTO: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes acompañarán:

a) Las escalas básicas salariales con mas el adicional por antigüedad que entrarán en vigencia a partir del: 1º de junio de 2008.

b)  Las escalas vigentes a partir del 1º de abril de 2009 que incorporen como remunerativas las asignaciones previstas en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, con mas el resultante del adicional por antigüedad.

Las referidas tablas considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo sobre asignaciones no remunerativas y adicional por antigüedad tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en las condiciones y carácter que se han determinado precedentemente.

ARTÍCULO OCTAVO: Las Cámaras empresariales que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial acordada  tienen cinco días contados a partir de la firma de la presente acta. Si perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente hasta tanto se suscriba uno nuevo
 

501 comentarios en “Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008”

  1. Alejandra: te lo liquido por 6 horas pero tene en cuenta que hace poco se prohibieron los contratos por más de 5 horas y menores a 8. O sea que te tienen que aumentar la jornada a 8 o disminuir a 5 horas. Si quieren seguir teniendote por 6 horas en realidad te tienen que pagar la jornada completa.

    Va la liquidacion por 6 horas

    Periodo Liquidado Enero 09

    Básico 791,74
    Antigüedad 11,88
    Presentismo 66,97
    Acuerdo 04/08 S.Fija 60,00
    Acuerdo 04/08 S.Variable 160,72
    Presentismo No Rem. 18,39
    Total 1109,70

    Aporte SIJP 95,76
    Aporte INSSJP 26,12
    Aporte Obra Social 55,48
    Cuota Sindical 17,41
    Total Aportes 194,78
    Sueldo Neto 914,92

  2. Xavier: no hay categorías superiores o inferiores, sino diferentes de acuerdo a la tarea, pero si te referis a la remuneracion puede ser Vendedor C $1340,28

  3. Gabriela: la categoría es administrativo A, no me pusiste la antiguedad, yo supuse un año. Tambien te faltó la jornada: supuse 8 horas diarias de lunes a sábado. Entonces la liquidacion queda así:

    Periodo Liquidado Enero 09
    Básico 1319,56
    Antigüedad 6,60
    Presentismo 110,51
    Acuerdo 04/08 S.Fija 100,00
    Acuerdo 04/08 S.Variable 265,23
    Presentismo No Rem. 30,44
    Total 1832,34

    Aporte SIJP 158,03
    Aporte INSSJP 43,10
    Aporte Obra Social 54,97
    Cuota Sindical 28,73
    Total Aportes 284,84
    Sueldo Neto 1547,50

    Si la asignacion por hijo la cobra por resicbo se la tenes que sumar al neto.

  4. Hola, una consulta, trabajo de luna viernes 6 horas diarias.. administrastiva
    «a»
    en mi recibo figura lo siguiente:
    sueldo: $694
    adicional ley :$72
    acuerdo colectivo 2007: $182
    adicional antiguedad: 10.42
    eso en la parte de haberes con aportes–
    queria saber si el basico esta bien sacado…y por q el acuerdo 2007 figura como item aparte…AHORA
    tambien las retenciones.. y el acuerdo 2008 los porcentajes los toman solo de $694
    me parece q algo no esta bien.. pero no estoy segura.. si alguien por favor me puede asesorar se lo agradezco!!!!

  5. Nueva consulta: cuando se incorporaron los tikets al sueldo, quedé «congelado» en ese concepto, ya que en principio me daban $50 y a ese momento recibía $150. Puede «aumentarse» (si lograra un acuerdo con la patronal) el sueldo final sumando más por ese concepto?

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