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Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008

El día 8 de abril de 2008 reunidos en el Ministerio de Trabajo los representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, acordaron el tan esperado aumento para el personal adheridos al convenio 130/75 de los Empleados de Comercio, luego intensas tratativas acuerdan:  ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de: 20% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y […]

El día 8 de abril de 2008 reunidos en el Ministerio de Trabajo los representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, acordaron el tan esperado aumento para el personal adheridos al convenio 130/75 de los Empleados de Comercio, luego intensas tratativas acuerdan:

 ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de:

  • 20% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
  • Pagar $100 en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

ARTÍCULO SEGUNDO: El 20% se abonará, en forma no acumulativa de la siguiente manera:

a) 8% a partir del mes de abril de 2008
b) 6% a partir del mes de julio de 2008
c) 6% a partir del mes de septiembre de 2008

Los $100.- se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.

La totalidad del incremento  tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo abril 2008” . Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nº 130/75) sobre su monto nominal.

 El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT Nº 130/75.

ARTÍCULO TERCERO:

  • Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
  • Con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.

Estos importantes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el artículo SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO: A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.

ARTÍCULO QUINTO: Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008.  Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, que publicaremos a la brevedad para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.

ARTÍCULO SEXTO: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes acompañarán:

a) Las escalas básicas salariales con mas el adicional por antigüedad que entrarán en vigencia a partir del: 1º de junio de 2008.

b)  Las escalas vigentes a partir del 1º de abril de 2009 que incorporen como remunerativas las asignaciones previstas en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, con mas el resultante del adicional por antigüedad.

Las referidas tablas considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo sobre asignaciones no remunerativas y adicional por antigüedad tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en las condiciones y carácter que se han determinado precedentemente.

ARTÍCULO OCTAVO: Las Cámaras empresariales que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial acordada  tienen cinco días contados a partir de la firma de la presente acta. Si perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente hasta tanto se suscriba uno nuevo
 

501 comentarios en “Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008”

  1. Hola, quisiera saber si por trabajar mediodía puedo estar cobrando $ 803, hace 17 años que trabajo en uncomercio y 10 que estoy en blanco.

  2. Hola.
    queria saber como vendedora B con sueldo de 1.380 trabajo de Lunes a sabado 8hs + 1hs de descanzo (con un franco semanal)y los fin de semana si o si se trabaja y los domingo de 9hs a 21hs (12hs osea)quiero saber si se debe contar la hora de almuerzo tambien como hora laboral? en el trabajo nos dan una hora de almuerzon,es un desastre porque entro de 14 a 22hs y a las 15hs ya te mandan a descanzo si o si no les importa si vos ya comistes o no..despues se hacere largo el dia,encima trabajo como vendedor de comision de indumentaria y matandote llegas a los 2.000 x mes,pero nos re garcan con el sueldo y las horas,nO? las comisiones que hacemos «dicen» que nos pagan como horas extras osea todo dibujado,como se puede hacer para que alguien se ocupe de que esta empresa haga las cosas bien,que paguen las horas extras al 100 los fines de semana y que salgamos a descanzo en un horario razonable,encima regalas horas porque hay que hacer vidrieras y encima hay que poner plata de nuestro sueldo cuando se roban mercaderia del local,saben como popdria hacer para que esto llegue a la mano de alguien que pueda hacer algo con el tema faborable para los trabajadores.gracias.UN ABRAZO PARA TODOS YO SIGO AGUANTANDO PORQUE NO ME QUEDA OTRA OPCION PERO QUISIERA QUE ESTE CALVARIO SE ACABE.

  3. hola que tal: soy técnico de eventos y trabajo mucho más de lo que corresponde, y mi basico es de $ 1290, este se incrementa tabajando horas extras y fin de semana, pero tube un accidente de trabajo ( 17 dias)y no se si la art se hace cargo de las horas extras que yo perdí de hacer por este accidente, ya que me veo muy perjudicado de no ser así. Por otro lado figuro como maestranza en ves de tecnico, si figurara como tecnico cto se incrementaria mi basico?

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