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Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008

El día 8 de abril de 2008 reunidos en el Ministerio de Trabajo los representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, acordaron el tan esperado aumento para el personal adheridos al convenio 130/75 de los Empleados de Comercio, luego intensas tratativas acuerdan:  ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de: 20% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y […]

El día 8 de abril de 2008 reunidos en el Ministerio de Trabajo los representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, acordaron el tan esperado aumento para el personal adheridos al convenio 130/75 de los Empleados de Comercio, luego intensas tratativas acuerdan:

 ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de:

  • 20% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
  • Pagar $100 en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

ARTÍCULO SEGUNDO: El 20% se abonará, en forma no acumulativa de la siguiente manera:

a) 8% a partir del mes de abril de 2008
b) 6% a partir del mes de julio de 2008
c) 6% a partir del mes de septiembre de 2008

Los $100.- se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.

La totalidad del incremento  tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo abril 2008” . Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nº 130/75) sobre su monto nominal.

 El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT Nº 130/75.

ARTÍCULO TERCERO:

  • Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
  • Con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.

Estos importantes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el artículo SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO: A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.

ARTÍCULO QUINTO: Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008.  Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, que publicaremos a la brevedad para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.

ARTÍCULO SEXTO: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes acompañarán:

a) Las escalas básicas salariales con mas el adicional por antigüedad que entrarán en vigencia a partir del: 1º de junio de 2008.

b)  Las escalas vigentes a partir del 1º de abril de 2009 que incorporen como remunerativas las asignaciones previstas en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, con mas el resultante del adicional por antigüedad.

Las referidas tablas considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo sobre asignaciones no remunerativas y adicional por antigüedad tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en las condiciones y carácter que se han determinado precedentemente.

ARTÍCULO OCTAVO: Las Cámaras empresariales que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial acordada  tienen cinco días contados a partir de la firma de la presente acta. Si perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente hasta tanto se suscriba uno nuevo
 

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501 comentarios en “Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008”

  1. Buen día. Necesito que me informe hasta que fecha aproximadanente se pagaba asignacion familiar por esposa a un empleado en relacion de dependencia (empleado de comercio), y qué decreto o resolución indicaba que se dejaba de pagar por esposa? Estos datos los necesito para hacer un informe. Desde ya muchas gracias. Saludos. Roberto.

  2. quisiera que me expliquen que pasa con la ley 26474, porque yo tengo 36 horas semanales, comprende tanto al art 92 ter como a las jornadas reducidas de art. 198? trabajo en un hipermercado conocido.. gracias

  3. cristina estrada

    quisiera saber cuanto tendria que ser mi sueldo de 42 horas semanales de martes a domingo con franco el dia lunes no me pagan comisiones ni presentismo.y todavia estoy en negro hace 6 meses que trabajo es un local de ropa de dama.
    muchas gracias
    saludo atte.

  4. Hola:
    soy facundo hace un año y medio que trabajo en una empresa de contruccion y mi recibo de sueldo dice administrativo a tiempo parcial y figura el total 954.75$ en realidad cobro 2000$ quiero saber a que tabla salarial pertenezco segun mi actividad

  5. Hola,soy administrativa y a partir del mes pasado me aparece como categoria solo administrativa y no administrativa A como en los recibos anteriores, debo preocuparme? y ademas quisiera saber cual es el basico para una jornada completa de lunes a viernes de 9 a 18
    Muchas Gracias

    1. Cecilia

      No te hagas problema seguro es un error de la persona que liquida. Baja la planilla excel publicada en mi pagina y trata de liquidarte el sueldo cargandole los años de antiguedad Despues me contas como te resuelto. Jornada completa

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