Ayer se firmo un acta acuerdo del aumento salarial de los empleados de comercio entre el asesor del Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster y representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, F.A.E.C.y .S. entre ellos el Sr. Armando O. Cavalieri y acordaron entre otras cosas el aumento para el personal adheridos al convenio de los Empleados de Comercio:
Aumento en los salarios del 20% sobre las remuneraciones, escalonado:
8% a partir del mes de abril de 2008
6% a partir del mes de julio de 2008
6% a partir del mes de septiembre de 2008
- Abril y Mayo será liquidado:
- Nuevas planillas de Básicos (actuales mas el 23% No remunerativo que ya venían cobrando desde Junio/2007) más un 8% no remunerativo.
- $100.- que se venían cobrando desde enero 2008
2. Junio se liquidará con nuevas planillas de básicos (modificación de la antiguedad) y además se pagará un adicional no remunerativo igual al 25% de lo cobrado por este aumento o sea los $100.- más el 8%.
3. Julio y Agosto básicos de la nueva planilla y al 8% se incrementa el 6% no remunerativo
4. Septiembre igual que agosto pero se incrementa al 8 y 6% un 6% mas no remunerativo
5. Octubre y noviembre igual que septiembre
6. Diciembre igual pero se paga un adicional no remunerativo igual al 50% de lo cobrado por este aumento (todos los conceptos cobrados desde julio a diciembre no remunerativos).
Se continuara cobrando igual hasta el mes de abril de 2009, fecha que el incremento tendrá carácter salarial remunerativo, esto que se firmo es un acta hay que esperar que se homologue y publique el acuerdo, aunque el Ministerio en su artículo octavo dice que se debe pagar igual.
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Hola Diego:
Lo determina la empresa, igualmente estan siendo pasado a remunerativo.
gracias
HOLA GRACIELA:
QUISIERA SABER SI TIENEN FECHA PARA LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO DE ABRIL DE 2008 PORQUE MI EMPLEADOR NO LO QUIERE PAGAR HASTA QUE NO ESTE HOMOLOGADO. GRACIAS
Hola, como es el asunto de los tiket canasta? Mis compañeros lo cobran a mi ano me los pagan. ($80). Quien determina eso? La empresa o el estado? Gracias. Diego
Hola Ramon:
Se divide por 200 y multiplica por las horas que trabajas, el calculo a mi me da 121 horas trabajadas, fijate.
gracias
Hola Ruben:
Estoy por publicar otra que s epuedan cargar los adicionales, pero para que te sea mas facil buscala en este sitio por fecha, ya que lo sarticulos estan ubicados por fecha, fua publicada el 13 de abril
gracias