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Aumento Empleados de Comercio interpretación

Ayer se firmo un acta acuerdo del aumento salarial de los empleados de comercio entre el asesor del Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster  y  representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, F.A.E.C.y .S. entre ellos el Sr. Armando O. Cavalieri y acordaron entre otras cosas el aumento para el personal adheridos al convenio  de los Empleados de Comercio: Aumento en los salarios del  20% sobre las remuneraciones, escalonado:  8% a partir del mes de abril de 2008  6% a partir del mes de julio de 2008  6% a partir del mes de septiembre de 2008 Abril y Mayo será liquidado: Nuevas planillas de Básicos (actuales mas el 23% No remunerativo que ya venían cobrando desde Junio/2007) […]

Ayer se firmo un acta acuerdo del aumento salarial de los empleados de comercio entre el asesor del Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster  y  representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, F.A.E.C.y .S. entre ellos el Sr. Armando O. Cavalieri y acordaron entre otras cosas el aumento para el personal adheridos al convenio  de los Empleados de Comercio:

Aumento en los salarios del  20% sobre las remuneraciones, escalonado:

 8% a partir del mes de abril de 2008
 6% a partir del mes de julio de 2008
 6% a partir del mes de septiembre de 2008

  1. Abril y Mayo será liquidado:
  • Nuevas planillas de Básicos (actuales mas el 23% No remunerativo que ya venían cobrando desde Junio/2007)  más un 8%  no remunerativo.
  • $100.- que se venían cobrando desde enero  2008

    2.  Junio se liquidará con nuevas planillas de básicos (modificación de la antiguedad) y además se pagará un adicional no remunerativo igual al 25% de lo cobrado por este aumento o sea los $100.- más el 8%.

    3.  Julio y Agosto básicos de la nueva planilla y al 8% se incrementa el 6% no remunerativo

    4. Septiembre igual que agosto pero se  incrementa al 8 y 6% un 6% mas no remunerativo

    5.  Octubre y noviembre igual que septiembre

    6. Diciembre igual pero se paga un adicional no remunerativo igual al 50% de lo cobrado por este aumento (todos los conceptos cobrados desde julio a diciembre no remunerativos).

Se continuara cobrando igual hasta el mes de abril de 2009, fecha que el incremento tendrá carácter salarial remunerativo, esto que se firmo es un acta hay que esperar que se homologue y publique el acuerdo, aunque el Ministerio en su artículo octavo dice que se debe pagar igual.

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260 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio interpretación”

  1. Graciela, quisiera saber la remuneración que le corresponde a un Empleado de Comercio Administrativo Categoría «D», con 23 años de antiguedad y cuanto cobraría con los descuentos por los aportes hechos.-
    Muchas gracias

  2. Hola guilermo:

    Las planillas aunque sean viejas tienen alguna direción o algo que las identifique, quizas corresponden a alguna provincia edn particular.
    Voy a tratar de averiguar algo.

    gracias

  3. El acopio es la actividad que se efectua en las plantas de silos. Se almacena cereal y se realizan servicios s/el cereal almacenado. Existe (ya que yo tengo copias de escalas de la Rama Acopio no muy nuevas) pero en varios lugares me han dicho lo mismo que vos, es decir que no la conocen. Si todos estan bajo el mismo convenio (incluida esta rama) el aumento debio haberse pagado. Si averiguas algo con respecto a la obligacion de estar en esa rama de acuerdo a la actividad te lo voy a agradecer mucho. Muchas Gracias.

  4. Hola Ramon:
    la ley de contrato de trabajo dice que para sacar el valor horario hay que dividir el sueldo por 200, para sacar el valor diario por 30, y para calcular licencias se divide por 25.–
    gracias

  5. Son 200 hs porque setoma en promedio 25 dias trabajados de 8 hs? serian 23 dias de semana y dos sabados de 8 hs al mes.
    23x5hs= 115
    2x8hs = 16
    131 hs segun mi calculo

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