Ayer se firmo un acta acuerdo del aumento salarial de los empleados de comercio entre el asesor del Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster y representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, F.A.E.C.y .S. entre ellos el Sr. Armando O. Cavalieri y acordaron entre otras cosas el aumento para el personal adheridos al convenio de los Empleados de Comercio:
Aumento en los salarios del 20% sobre las remuneraciones, escalonado:
8% a partir del mes de abril de 2008
6% a partir del mes de julio de 2008
6% a partir del mes de septiembre de 2008
- Abril y Mayo será liquidado:
- Nuevas planillas de Básicos (actuales mas el 23% No remunerativo que ya venían cobrando desde Junio/2007) más un 8% no remunerativo.
- $100.- que se venían cobrando desde enero 2008
2. Junio se liquidará con nuevas planillas de básicos (modificación de la antiguedad) y además se pagará un adicional no remunerativo igual al 25% de lo cobrado por este aumento o sea los $100.- más el 8%.
3. Julio y Agosto básicos de la nueva planilla y al 8% se incrementa el 6% no remunerativo
4. Septiembre igual que agosto pero se incrementa al 8 y 6% un 6% mas no remunerativo
5. Octubre y noviembre igual que septiembre
6. Diciembre igual pero se paga un adicional no remunerativo igual al 50% de lo cobrado por este aumento (todos los conceptos cobrados desde julio a diciembre no remunerativos).
Se continuara cobrando igual hasta el mes de abril de 2009, fecha que el incremento tendrá carácter salarial remunerativo, esto que se firmo es un acta hay que esperar que se homologue y publique el acuerdo, aunque el Ministerio en su artículo octavo dice que se debe pagar igual.
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Graciela;
por favor si podes contestar mi consulta del 4 de agosto, necesito saber si estan liquidando bien y ademas si me corresponde convenio de comercio trabajando como administrativa en una empresa de servicios petroleros donde el resto del personal esta bajo el convenio de petroleros.-
muchas gracias y agradeceria mucho tu respuesta
Hola Cecilia:
Yo considero que el sueldo esta integrado de la manera, con las no remunerativos.
gracias
Hola Jose:
Por el horario realiza jornada completa o sea 8 díarias, igualmente si trabaja los sabados por la tarde son al 100% o se las pagas extras o arreglas por medio del ministerio de trabajo un horario especial con un sueldo especial.
gracias
Hola Graciela
Un empleado que entro a trabajar a partir de junio no le corresponde el aumento?
Gracias
hola graciela
trabajo en un estudio y te hago la siguiente consulta, la anterior fue mal redactada
hay jurisprudencia sobre jornada laboral que indica que no se deben pagar horas extras si se cumplen 8 horas diarias o 48 hs semanales
Si un empleado trabaja de 8 a 12 y 16 a 20 de lunes a sabados, las cuatro horas del sabado a la tarde son extras por trabajar despues de las 13hs? vos que me recomendas?
gracias