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Aumento Empleados de Comercio interpretación

Ayer se firmo un acta acuerdo del aumento salarial de los empleados de comercio entre el asesor del Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster  y  representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, F.A.E.C.y .S. entre ellos el Sr. Armando O. Cavalieri y acordaron entre otras cosas el aumento para el personal adheridos al convenio  de los Empleados de Comercio: Aumento en los salarios del  20% sobre las remuneraciones, escalonado:  8% a partir del mes de abril de 2008  6% a partir del mes de julio de 2008  6% a partir del mes de septiembre de 2008 Abril y Mayo será liquidado: Nuevas planillas de Básicos (actuales mas el 23% No remunerativo que ya venían cobrando desde Junio/2007) […]

Ayer se firmo un acta acuerdo del aumento salarial de los empleados de comercio entre el asesor del Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster  y  representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, F.A.E.C.y .S. entre ellos el Sr. Armando O. Cavalieri y acordaron entre otras cosas el aumento para el personal adheridos al convenio  de los Empleados de Comercio:

Aumento en los salarios del  20% sobre las remuneraciones, escalonado:

 8% a partir del mes de abril de 2008
 6% a partir del mes de julio de 2008
 6% a partir del mes de septiembre de 2008

  1. Abril y Mayo será liquidado:
  • Nuevas planillas de Básicos (actuales mas el 23% No remunerativo que ya venían cobrando desde Junio/2007)  más un 8%  no remunerativo.
  • $100.- que se venían cobrando desde enero  2008

    2.  Junio se liquidará con nuevas planillas de básicos (modificación de la antiguedad) y además se pagará un adicional no remunerativo igual al 25% de lo cobrado por este aumento o sea los $100.- más el 8%.

    3.  Julio y Agosto básicos de la nueva planilla y al 8% se incrementa el 6% no remunerativo

    4. Septiembre igual que agosto pero se  incrementa al 8 y 6% un 6% mas no remunerativo

    5.  Octubre y noviembre igual que septiembre

    6. Diciembre igual pero se paga un adicional no remunerativo igual al 50% de lo cobrado por este aumento (todos los conceptos cobrados desde julio a diciembre no remunerativos).

Se continuara cobrando igual hasta el mes de abril de 2009, fecha que el incremento tendrá carácter salarial remunerativo, esto que se firmo es un acta hay que esperar que se homologue y publique el acuerdo, aunque el Ministerio en su artículo octavo dice que se debe pagar igual.

260 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio interpretación”

  1. Hola Graciela. Ante todo gracias por las aclaraciones que nos das.
    Tengo dos empleadas de comercio que trabajan 144hs mensuales una y 160 hs la otra. Como debo liquidar los sueldos? por horas trabajadas? y en ese caso , cuanto se paga la hora? Tambien me interesaria saber que aportes debo hacer por cada una. No me haces un detalle? Desde ya muchas gracias

  2. necesito saber si por hacer horario cortado me tienen que pagar algun adicional.muy buena las aclariaciones y utiles gracias

  3. Hola Victor:

    Las horas que debes trabajar son 48 semanales las demas son extras, pero quizas figures con una jornada cortada, o sea paras para almorzar? en que horario?
    Planilla horaria como figuras?

    gracias

  4. Hola Graciela.
    Muy útil e interesante toda la info que das acá. Muchas gracias.

    Te hago una preguntita: yo arranqué a trabajar en un local en abril de este año, y estoy cobrando el mínimo inicial de 1380 (básico) establecido en la escala para mi categoría (Vendedor B). Hasta ahí, a pesar de lo patético que sea, todo cumple con el convenio en cuestión.

    Ahora, lo que no pude encontrar en el convenio es exáctamente a qué le llaman «jornada completa» ¿8 hs? ¿10 hs? Porque yo trabajo de lun a vier de 9 a 19 y sábados de 9 a 13, con lo cual se me hace un poco bastante, demasiado, poco lo que estoy cobrando.

    Entonces ¿está bien lo que cobro? ¿no? y en caso de que no ¿cuánto debería cobrar? etc.

    Muchas gracias!

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