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Aumento Empleados de Comercio interpretación

Ayer se firmo un acta acuerdo del aumento salarial de los empleados de comercio entre el asesor del Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster  y  representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, F.A.E.C.y .S. entre ellos el Sr. Armando O. Cavalieri y acordaron entre otras cosas el aumento para el personal adheridos al convenio  de los Empleados de Comercio: Aumento en los salarios del  20% sobre las remuneraciones, escalonado:  8% a partir del mes de abril de 2008  6% a partir del mes de julio de 2008  6% a partir del mes de septiembre de 2008 Abril y Mayo será liquidado: Nuevas planillas de Básicos (actuales mas el 23% No remunerativo que ya venían cobrando desde Junio/2007) […]

Ayer se firmo un acta acuerdo del aumento salarial de los empleados de comercio entre el asesor del Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster  y  representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, F.A.E.C.y .S. entre ellos el Sr. Armando O. Cavalieri y acordaron entre otras cosas el aumento para el personal adheridos al convenio  de los Empleados de Comercio:

Aumento en los salarios del  20% sobre las remuneraciones, escalonado:

 8% a partir del mes de abril de 2008
 6% a partir del mes de julio de 2008
 6% a partir del mes de septiembre de 2008

  1. Abril y Mayo será liquidado:
  • Nuevas planillas de Básicos (actuales mas el 23% No remunerativo que ya venían cobrando desde Junio/2007)  más un 8%  no remunerativo.
  • $100.- que se venían cobrando desde enero  2008

    2.  Junio se liquidará con nuevas planillas de básicos (modificación de la antiguedad) y además se pagará un adicional no remunerativo igual al 25% de lo cobrado por este aumento o sea los $100.- más el 8%.

    3.  Julio y Agosto básicos de la nueva planilla y al 8% se incrementa el 6% no remunerativo

    4. Septiembre igual que agosto pero se  incrementa al 8 y 6% un 6% mas no remunerativo

    5.  Octubre y noviembre igual que septiembre

    6. Diciembre igual pero se paga un adicional no remunerativo igual al 50% de lo cobrado por este aumento (todos los conceptos cobrados desde julio a diciembre no remunerativos).

Se continuara cobrando igual hasta el mes de abril de 2009, fecha que el incremento tendrá carácter salarial remunerativo, esto que se firmo es un acta hay que esperar que se homologue y publique el acuerdo, aunque el Ministerio en su artículo octavo dice que se debe pagar igual.

260 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio interpretación”

  1. solicito si me podes aclarar como liquidar por el mes de noviembre un empleado de comercio vendedor b, sin antiguedad, su ingreso se da en este mes de noviembre, media jornada. y de ser posible cuales son las contribuciones patronales a pagar.
    muchas gracias

  2. Hola Martín:

    Por lo que entiendo te hacen firmar el recibo como corresponde despues lo que vos firmas es el acuerdo privado que tenes con tu empleador.

    gracias

  3. Desde hace meses me estan liquidando los siguientes items LEY 26341, ACUERDO ABRIL 2008, ACUERDO 22=02=2008 V. Dichos importes se suman a la remuneraciòn bàsica absorbible y por lo tanto no me los pagan, se descuentan de las comisiones.

    quiero saber si esto es correcto o si me lo deberìan abonar igual, ademàs de las comisiones ya que el bàsico es absorbible y nunca me lo pagan, salvo que comisione menos que el bàsico.

  4. Graciela, termino de hablar con un inspector del CUEC Santa Fe, sobre los siguientes puntos:

    1) El 2% del articulo 100 del CCT, es sobre jornada completa en la medida que el trabajador esté afiliado al sindicato. Esto viene por varios decretos que luego te adjunto, y se comunica al empleador con el alta del afiliado.

    2) Lo del seguro de vida convencional articulo 97, en lo que respecta a santa Fe, se contrata con cualquier aseguradora que defina el empleador.

    3) con respecto al aporte del 3% y contribución del 6% de obra social, sobre jornada completa, podría no hacerse, pero dicha situación implicaría la cobertura del PMO solamente, es decir ante una práctica de alta complejidad no la cubrirían. Igualmente en el caso de realizar el aporte sobre la jornada completa, es importante aclararlo en el recibo de sueldos para que quede expresamente mencionado.

    Muchas gracias, como siempre,

    Saludos,

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