Ayer se firmo un acta acuerdo del aumento salarial de los empleados de comercio entre el asesor del Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster y representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, F.A.E.C.y .S. entre ellos el Sr. Armando O. Cavalieri y acordaron entre otras cosas el aumento para el personal adheridos al convenio de los Empleados de Comercio:
Aumento en los salarios del 20% sobre las remuneraciones, escalonado:
8% a partir del mes de abril de 2008
6% a partir del mes de julio de 2008
6% a partir del mes de septiembre de 2008
- Abril y Mayo será liquidado:
- Nuevas planillas de Básicos (actuales mas el 23% No remunerativo que ya venían cobrando desde Junio/2007) más un 8% no remunerativo.
- $100.- que se venían cobrando desde enero 2008
2. Junio se liquidará con nuevas planillas de básicos (modificación de la antiguedad) y además se pagará un adicional no remunerativo igual al 25% de lo cobrado por este aumento o sea los $100.- más el 8%.
3. Julio y Agosto básicos de la nueva planilla y al 8% se incrementa el 6% no remunerativo
4. Septiembre igual que agosto pero se incrementa al 8 y 6% un 6% mas no remunerativo
5. Octubre y noviembre igual que septiembre
6. Diciembre igual pero se paga un adicional no remunerativo igual al 50% de lo cobrado por este aumento (todos los conceptos cobrados desde julio a diciembre no remunerativos).
Se continuara cobrando igual hasta el mes de abril de 2009, fecha que el incremento tendrá carácter salarial remunerativo, esto que se firmo es un acta hay que esperar que se homologue y publique el acuerdo, aunque el Ministerio en su artículo octavo dice que se debe pagar igual.
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Hola: Me podrias decir si el aumento de los $ 200.- les corresponde a todos los empleados con sueldo menor a $ 1240.-??? Los que cobran mas de ese importe (por recibo o en mano) no lo cobran no???
Muchas gracias!!!
Hola Mariana:
No empleados de comercio, no La jornada reducida habria que amplairla a tiempo completo y si supera los 1240 no corresponden
La obligatoriedad del pago de $ 200 no remunerativos anunciado por el gobierno para los que ganan menos de $ 1.240, es de lo que ganan esa suma en neto o bruto. Es aplicable a un empleado de comercio vendedor B que trabaja media jornada?
Muchas gracias, muy util esta pagina.
Felipe:
Una cosa es la retención sindical, la cual es obligatoria y es del 2%.
Y otra cosa es la cuota gremial, la cual es optativa y también es del 2%.-
La primera se le descuenta a todo empleado de comercio desde el primer día y en la segunda es el empleado el que decide desde cuando desea afiliarse, presentandose en el gremio y rellenando un formulario.