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Aumento Empleados de Comercio interpretación

Ayer se firmo un acta acuerdo del aumento salarial de los empleados de comercio entre el asesor del Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster  y  representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, F.A.E.C.y .S. entre ellos el Sr. Armando O. Cavalieri y acordaron entre otras cosas el aumento para el personal adheridos al convenio  de los Empleados de Comercio: Aumento en los salarios del  20% sobre las remuneraciones, escalonado:  8% a partir del mes de abril de 2008  6% a partir del mes de julio de 2008  6% a partir del mes de septiembre de 2008 Abril y Mayo será liquidado: Nuevas planillas de Básicos (actuales mas el 23% No remunerativo que ya venían cobrando desde Junio/2007) […]

Ayer se firmo un acta acuerdo del aumento salarial de los empleados de comercio entre el asesor del Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster  y  representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, F.A.E.C.y .S. entre ellos el Sr. Armando O. Cavalieri y acordaron entre otras cosas el aumento para el personal adheridos al convenio  de los Empleados de Comercio:

Aumento en los salarios del  20% sobre las remuneraciones, escalonado:

 8% a partir del mes de abril de 2008
 6% a partir del mes de julio de 2008
 6% a partir del mes de septiembre de 2008

  1. Abril y Mayo será liquidado:
  • Nuevas planillas de Básicos (actuales mas el 23% No remunerativo que ya venían cobrando desde Junio/2007)  más un 8%  no remunerativo.
  • $100.- que se venían cobrando desde enero  2008

    2.  Junio se liquidará con nuevas planillas de básicos (modificación de la antiguedad) y además se pagará un adicional no remunerativo igual al 25% de lo cobrado por este aumento o sea los $100.- más el 8%.

    3.  Julio y Agosto básicos de la nueva planilla y al 8% se incrementa el 6% no remunerativo

    4. Septiembre igual que agosto pero se  incrementa al 8 y 6% un 6% mas no remunerativo

    5.  Octubre y noviembre igual que septiembre

    6. Diciembre igual pero se paga un adicional no remunerativo igual al 50% de lo cobrado por este aumento (todos los conceptos cobrados desde julio a diciembre no remunerativos).

Se continuara cobrando igual hasta el mes de abril de 2009, fecha que el incremento tendrá carácter salarial remunerativo, esto que se firmo es un acta hay que esperar que se homologue y publique el acuerdo, aunque el Ministerio en su artículo octavo dice que se debe pagar igual.

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260 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio interpretación”

  1. Victoria:

    El empleador tiene que tener el acuerdo de jornada laboral a la vista firmado por el sindicato (si existe) y el ministerio de trabajo

  2. Hola, trabajamos en un country, finde semana feriados sábados y domingos, con un franco semanal y dos veces al mes dos francos dobles. Mi consulta es, está bien que nuestro empleador pague el mínimo a un encargado de mantenimiento de más de 50 chalets $1.600 por mes, sabiendo q trabaja más d 8 hs??

  3. Que tal me podrian decir cuando son las paritarias para ver cuando es el aumento de este 2009? si es que va haber aumento, y si lo hubiera mas o menos de cuanto seria, gracias.

  4. Ana:

    La ley de jornada laboral es la de Nº 11.544 son 48 horas semanales no 45, el descanso de almuerzo lo dice cada convenio colectivo si pertences al de comercio solo habla de 15 minutos de refrigerio

  5. alguno sabe que articulo de la ley de trabajo o del convenio colectivo indica que la jornada laboral es de maximo de 8hs? y saben si la hora de almuerzo debeser paga y el maximo de horas incluyendo al de almuerzo es de 45 semanales?

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