Hemos recibido varias preguntas de usuarios que desean consultar su deuda con AFIP y las Declaraciones Juradas (DDJJ) pendientes por medio del Sistema de Cuentas Tributarias para poder solicitar la devolución de las percepciones por operaciones en moneda extranjera entre los años 2012 y 2015. En este artículo, Econoblog detalla los pasos a seguir para hacerlo mediante www.afip.gob.ar.
Las personas que no están inscriptas en Ganancias ni Bienes Personales, que estén registradas en el Monotributo o que sean empleados en relación de dependencia y que no paguen dichos tributos pueden pedir el reintegro de las percepciones que se le aplicaron durante el cepo cambiario por la compra de dólar ahorro y turista, gastos realizados con tarjetas de crédito en el exterior y compras de paquetes turísticos y pasajes al extranjero. Para solicitar dicha devolución es necesario seguir la guía que se encuentra ingresando AQUÍ.
Un requisito para que se apruebe el pedido es que no se cuente con obligaciones pendientes de pago ni presentación con la Administración Federal de Ingresos Públicos. En caso de que así sea, el sistema indicará al solicitante que debe cumplir con las mismas para que se apruebe el depósito.
Las personas interesadas en consultar las deudas con AFIP y las Declaraciones Juradas pendientes deben seguir estos pasos:
- Ingresar en la página web www.afip.gob.ar.
- Indicar el número de CUIT y la Clave Fiscal, la cual se puede sacar siguiendo los pasos detallados ACÁ.
- Hacer clic en el servicio «Sistema de Cuentas Tributarias».
- En el menú lateral izquierdo se debe pulsar en «Cuenta Corriente».
- Pulsar en «Detalle de Deuda Consolidada».
- Seleccionar «Incumplimientos Completos» y hacer clic en el botón «Siguiente».
Por otro lado, desde el día de ayer se ha habilitado el Formulario 746/A (Devoluciones y transferencias) para solicitar el reintegro de las percepciones 2015 del 20% por la compra de dólar ahorro; del 35% por la compra de dólar turista, compras con tarjetas de crédito y débito en el exterior y adquisición de pasajes y paquetes con destinos internacionales. Según indicó AFIP, dichos depósitos se realizarán a partir del mes de agosto.
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Si en 2015 no pagaba ganancias y en 2016 si estoy alcanzado por el impuesto, debería poder tramitar la devolución?
Porque al hacerlo me da el siguiente error:
«Debe cancelar deuda con AFIP y/o presentar Declaraciones Juradas pendientes
Para conocer la deuda a cancelar y las Declaraciones Juradas pendientes de presentar puede ingresar con su clave fiscal al servicio «Sistema de Cuentas Tributarias» > Menú «CUENTA CORRIENTE» > Opción «Detalle de Deuda Consolidada» > Trámite «INCUMPLIMIENTOS COMPLETOS»
Gracias!
Gabriel 2016 todavía no se pide devolución y fijate si tenes deuda, porque si es así, tampoco te la van a pagar
En «Detalle de Deuda Consolidada»
Me dice: Concepto SunConcepto importe
11-Ganancias Personas Fisicas 19 19 0
11-Ganancias Personas Fisicas 19 51 0,03
Necesito saber la denominación del concepto y los subconceptos.
Ademas si estos items me indican que hay deuda Gracias
Fernando Concepto y subconcepto 19 es obligación anual y subconcepto 51 es Intereses resarcitorios, deuda 0.03