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UTHGRA: Planillas con Sueldos Básicos 2016-2017 de Gastronómicos

El Acuerdo Salarial de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) y la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) establece un aumento del 34% en dos tramos. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla cada una de las nuevas planillas con Sueldos Básicos 2016-2017 de Gastronómicos. La UTHGRA y la FEHGRA establecieron un aumento del 34% en la escala salarial de gastronómicos vigente en mayo de 2016 aplicable en dos tramos: 20%: No remunerativo desde junio de 2016 – Remunerativo desde agosto. 14%: No remunerativo desde enero de 2017 – Remunerativo desde febrero. Los conceptos no remunerativos deberán figurar en el recibo de sueldo como «Gratificación no remunerativa» y los remunerativos como […]

El Acuerdo Salarial de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) y la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) establece un aumento del 34% en dos tramos. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla cada una de las nuevas planillas con Sueldos Básicos 2016-2017 de Gastronómicos.

La UTHGRA y la FEHGRA establecieron un aumento del 34% en la escala salarial de gastronómicos vigente en mayo de 2016 aplicable en dos tramos:

  • 20%: No remunerativo desde junio de 2016 – Remunerativo desde agosto.
  • 14%: No remunerativo desde enero de 2017 – Remunerativo desde febrero.

Los conceptos no remunerativos deberán figurar en el recibo de sueldo como «Gratificación no remunerativa» y los remunerativos como «Acuerdo Salarial 2016 Suma Remunerativa».

Con los aumentos, las nuevas planillas con los Sueldos Básicos 2016-2017 de Gastronómicos son las siguientes:

Las partes también acordaron que los empleadores deberán pagar, junto con las remuneraciones de septiembre y noviembre, una contribución extraordinaria de 500 pesos. Ésta deberá ser pagada en dos cuotas de 250 pesos cada una por cada trabajador comprendido por el CCT 389/04. Esta pago excepcional deberá ser ingresado en los mencionados meses siempre y cuando se haya cumplido con la homologación del Acuerdo Salarial.

La cantidad de dependientes que integran la nómina de personal debe ser determinada teniendo en cuenta el mes inmediato anterior al vencimiento de la cuota.

La contribución solidaria que se debe abonar por cada empleado del Contrato Colectivo de Trabajo es del 2% mensual de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales. En los casos de trabajadores afiliados a UTHGRA, ésta es adsorbida por la cuota sindical.

Es importante tener en cuenta que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) aún no realizó la homologación del acuerdo.

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