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Empleados en relación de dependencia deben pagar Ganancias por las bonificaciones

La Administración Federal del los Ingresos Públicos, AFIP, mediante el Dictamen técnico Nº 26/2009, estableció que cuando un empleado fuera de convenio se retira de una empresa  y recibe una gratificación para acogerse al beneficio jubilatorio, corresponde se le aplique la retención correspondiente del Impuesto a las Ganancias, desde el ámbito tributario cuestionan este cambio de tendencia. Según el Dictamen establecido por la AFIP, las sumas extraordinarias que cobran los empleados como bonificaciones para jubilarse están alcanzadas por Ganancias. AFIP, en forma puntual emitió un documento técnico en donde considera que el Impuesto a las Ganancias debe aplicarse sobre las bonificaciones por jubilación. El dictamen 26/2009 dice textualmente que: “respecto de las sumas abonadas al personal fuera de convenio cuando […]

La Administración Federal del los Ingresos Públicos, AFIP, mediante el Dictamen técnico Nº 26/2009, estableció que cuando un empleado fuera de convenio se retira de una empresa  y recibe una gratificación para acogerse al beneficio jubilatorio, corresponde se le aplique la retención correspondiente del Impuesto a las Ganancias, desde el ámbito tributario cuestionan este cambio de tendencia.

Según el Dictamen establecido por la AFIP, las sumas extraordinarias que cobran los empleados como bonificaciones para jubilarse están alcanzadas por Ganancias.

AFIP, en forma puntual emitió un documento técnico en donde considera que el Impuesto a las Ganancias debe aplicarse sobre las bonificaciones por jubilación.

El dictamen 26/2009 dice textualmente que: “respecto de las sumas abonadas al personal fuera de convenio cuando se retira de la compañía para acogerse al beneficio jubilatorio, corresponde practicar la respectiva retención en Ganancias”.

Por lo que la decisión el fisco es muy contraria a los criterios aplicados anteriormente, cuando en montos similares, el fisco y la justicia decidieron, en varias oportunidades,  eximir los valores correspondientes a retiros voluntarios e indemnizaciones por embarazo o por matrimonio.

Según opiniones emitidas desde el ámbito tributario el nuevo parámetro es discriminatorio y que no debería aplicarse el impuesto sobre las bonificaciones por jubilación.

Este Dictamen es un nuevo criterio que surgió de la AFIP en respuesta a una consulta que elevó una empresa del sector energético. Ya que la firma realizó una consulta respecto al tratamiento en Ganancias que debía darle  “a la bonificación por jubilación que la firma abona al personal que se acoge al régimen previsional y que se encuentra fuera del ámbito de los Convenios Colectivos de Trabajo que rigen las distintas ramas de la actividad”.

Después de un análisis del planteo, la AFIP respondió que:  “aún cuando la bonificación se otorgue en el momento en que el trabajador se encuentra en condiciones de iniciar los trámites jubilatorios, no existe certeza de que éste sea el hecho que la genere”.

Para luego agregar que: “Por lo tanto, dicha bonificación podría tener el carácter de una gratificación, atento que se originaría como consecuencia del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, por lo que sería susceptible de sufrir la retención en Ganancias”.

Por otro lado, de parte de las autoridades tributarias advirtieron que : “al no resultar la bonificación de un convenio colectivo de trabajo, sino de la voluntad unilateral de la empresa -constituyendo un acto voluntario o de liberalidad de su parte- no procede la exoneración impositiva”.

Mario Volman,  de Kaplan, Volman & Asociados,señaló que: “la gravabilidad de la bonificación en Ganancias aparece como discriminatoria para aquel trabajador que se encuentre fuera de convenio”.

Explicando que: “Esto es así, ya que ante idéntico pago a un empleado que se encuentra dentro de convenio, el fisco considera la suma como indemnizatoria y -por lo tanto- comprendida en la exención de Ganancias”.

El especialista, Volman, advirtió que: El pago de la gratificación no puede entenderse comprendida dentro de la indemnización por despido rubro antigüedad prevista en Ganancias, tal como se lo ha interpretado administrativa o judicialmente respecto a los siguientes conceptos:

  • Retiro voluntario: la propia AFIP por medio de su dictamen 26/85.
  • Despido por embarazo: por medio del fallo “Di Lorenzo, Amelia” emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
  • Despido por matrimonio: a través de la sentencia “Martín, María Eugenia”, emitida por el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).

Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, señaló que: «se trata de una interpretación arbitraria del fisco, quien califica a la prestación realizada por la empresa a favor del empleado como un acto de liberalidad”.

Agregando que: «De allí saca la conclusión de que no procede la exención aplicable a la indemnización a la gratificación».

Afirmando el profesional que: «el argumento es cuanto menos curioso, pues, le quita causalidad al pago realizado y deniega la procedencia de la exención, pero nada dice que la deducibilidad del pago como gasto en beneficio del personal realizado por la empresa».

Scalone, concluyó diciendo que: «Si se trata de una liberalidad, como sostiene la AFIP; el gasto no sería deducible para el empleador, lo cual torna aún más arbitraria esta interpretación. Es decir, el pago sería gravado para el empleado pero no deducible para el empleador».

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1 comentario en “Empleados en relación de dependencia deben pagar Ganancias por las bonificaciones”

  1. Hola… Quisiera hacerles una consulta: cuál es el monto de asignación por cónyuge de jubilados y cuál será a partir de diciembre. Y si en el caso de no haberlo cobrado nunca, si se tiene derecho a cobrarlo con retroactividad al momento de percibir el 1º haber jubilatorio (hace dos años y medio, aproximadamente). Muchísimas gracias.

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